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Se acaba el año 2016, en el que, por las (varias) elecciones y la difícil formación de Gobierno, ha habido pocos cambios normativos relevantes. A este año de reducida actividad legislativa hay que añadir el período pre electoral, por lo que tampoco en el 2015 hubo novedades importantes. Hay que tener en cuenta que sólo en el período 2010/2013 se promulgaron más de 30 normas destacables en el ámbito laboral, por lo que la sensación de atonía legislativa es aún mayor. No obstante, esta situación va a cambiar, sin duda.

La incertidumbre política se ha disipado en cierta forma –aunque la realidad parlamentaria sea muy distinta a la más reciente- y, si en algo están de acuerdo los partidos políticos, es que hay que introducir cambios en el ordenamiento normativo laboral. Evidentemente, en lo que no están de acuerdo es en qué hay que modificar y cómo.

A continuación exponemos los elementos que apuntan en qué materias se van a introducir cambios (los que sean) –alguno se ha producido ya–:

  • En primer lugar, y desde el punto de vista político, hay que tener en cuenta el acuerdo suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos, el cual incluye modificaciones en ámbito laboral, entre las que destacamos las relativas a contratación, concretamente reducir a tres las modalidades de contratación; la introducción de la denominada “mochila austríaca”; un sistema “bonus/malus” para el exceso de contratación temporal; y modificaciones en materia de igualdad de género; asimismo, el pacto incluye medidas para impulsar las políticas activas de empleo, mediante, entre otros, los cheques de formación para desempleados de larga duración y el impulso a la garantía juvenil europea… Entre las medidas que incluye el acuerdo suscrito se encuentra también la de aprobar las medidas necesarias para igualar los permisos de paternidad con los de maternidad en los próximos años, en función de la dotación presupuestaria. Aunque sea este el objetivo final, por el momento se ha aprobado, y entra en vigor el 1 de enero de 2017, eliminar la suspensión del “permiso de paternidad” de cuatro semanas, que se aprobó en 2009 y cuya aplicación se ha venido suspendiendo cada año hasta ahora.
  • En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el Congreso de los Diputados ha aprobado la “toma en consideración” de la Proposición de Ley relativa a la modificación del art 42.1 ET, que regula la subcontratación, en virtud de la cual se redefine el concepto de esta figura y se impone que las condiciones laborales y de empleo esenciales (remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales) de los empleados de la subcontrata sean las previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, las que tendrían estos empleados si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.
  • Hay que considerar también que el grupo de expertos coordinado por la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) ha presentado sus conclusiones y recomendaciones -hasta 55- “Por un nuevo marco legislativo laboral. Conclusiones del grupo FIDE sobre una nueva ordenación legal consensuada del trabajo y de las relaciones laborales” en materia de contratación, negociación colectiva, medidas de flexibilidad interna, el despido, y representación y participación de los trabajadores en la empresa.
  • Asimismo, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 13 de diciembre una Proposición no de Ley para retirar la reforma laboral de 2012 y elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores. Aunque esta iniciativa no es legislativa y tiene solamente valor político, en un futuro podría concretarse en una Proposición de Ley o Proyecto de Ley (ha salido adelante con 168 votos a favor, 131 en contra y 42 abstenciones).
  • Por último, la sentencia del caso “De Diego Porras” sobre indemnización de trabajadores interinos parece que implicará consecuencias en nuestro ordenamiento jurídico en materia de contratación temporal, y es sabido que existe un comité de expertos que está analizando esta cuestión. Recientemente, en una respuesta por escrito a una pregunta de una diputada, la Ministra de Empleo se ha pronunciado a favor de un contrato con indemnización creciente, en línea con lo acordado con Ciudadanos.

Todos estos elementos llevan a la conclusión ineludible de que habrá modificaciones en el corto/medio plazo al menos en materia de contratación y conciliación. Sin perjuicio de ello, esperemos que todas las que se produzcan se lleven a cabo evitando inconsistencias entre normas y ordenamientos afectados y regulando los períodos transitorios para evitar conflictos innecesarios. Para muestra de incumplimiento de esta expectativa, la duda interpretativa que plantea el “permiso de paternidad” y que reflejamos en esta entrada del blog.

Ana Campos

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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