Togas.biz

Gran cantidad de turistas, llamados por el buen tiempo, la buena comida, el buen beber, las playas de nuestra costa etc.. pasan sus vacaciones en nuestro país buscando romper con su rutina diaria,

En ocasiones, grupos de ellos, buscan perderse, y realmente lo consiguen, ya sea perdiendo el sentido (en sentido literal, valga la redundancia) al beberse todas las existencias de los bares, o bien sea perdiendo el sentido de la vergüenza, retándose y haciendo actos exhibicionistas o juegos callejeros que seguramente no realizarían en la escalera de su casa o en su centro de trabajo.

Los excesos que realizan esta parte del turismo que nos visita (minoritaria, pero notoria) cada vez causan mayor “alarma social”. No hay verano en el que no salga a la luz pública algún tipo de queja vecinal por actuaciones que hacen sentir a los que vivimos aquí como residentes en “la tierra de nadie” al ver cómo actúan con total impunidad o con la sensación de que no se mide de la misma forma al turista que al residente, y es que para nosotros es bastante difícil de imaginar realizar prácticas cómo el “balconing”, ir al súper a comprar en ropa interior, o cantar a altas horas de la mañana desde los apartamentos.

No entraremos en considerar las actuaciones preventivas que deberían tenerse en cuenta (como por ejemplo analizar cómo se promociona nuestro país en el exterior) al ser ello ajeno a la temática de este blog, buscaremos soluciones jurídicas al problema actual, y para ello hemos de saber por qué el turista hace lo que hace ¿no existen leyes en nuestro país que nos protejan? ¿el turista piensa que puede hacer lo que se le pase por la cabeza sin consecuencia alguna? ¿o es que simplemente no se aplica la ley? .

En mi opinión, no hemos de caer en el recurso fácil de que no tenemos leyes que no nos protegen, ya que en éste caso, sí que existen leyes que, aunque lentamente, ya pueden dar una respuesta jurídica a todos estos problemas.

El problema considero que es que no se aplican las leyes que actualmente ya existen, y los culpables, no somos otros que nosotros mismos así como la propia administración por no exigir el cumplimiento o no actuar con contundencia para hacerla cumplir, y es que en ocasiones, se ensalza o sobreprotege al turista a toda costa.

Existe actualmente un marco normativo en prácticamente toda España que da una respuesta jurídica a todas estas actuaciones prohibidas, ya sea desde las propias ordenanzas locales (que regulan relaciones de civismo y licencias de apartamentos turísticos) cuyo incumplimiento acarrean multas, pasando por el Código Civil, el cual regula las relaciones de vecindad, o incluso como última ratio, el Código Penal, el cual sanciona en el orden penal aquellas conductas antijurídicas que merecen un especial reproche social.

Si, por ejemplo somos una comunidad de propietarios afectada por los apartamentos turísticos, existen diferentes acciones legales que podemos realizar: Desde realizar la denuncia a la administración local para comprobar si el copropietario tienen licencia para el ejercicio de actividad de apartamento turístico y en su caso, poder exigir su cierre si es que no lo tuviera o no cumpliera con los requisitos exigidos, pasando por denunciar a su vez a la propia administración si no hace cumplir (responsabilidad por funcionamiento anormal de la administración) las ordenanzas de civismo (ruidos a altas horas, etc…) e incluso poder demandar al propio propietario del piso en cuestión, en base al C. Civil y/o normativa de propiedad horizontal por cuanto éste o los ocupantes (alquilados o realquilados) de éste, no cumplen de manera reiterada, con las normas de régimen interno o estatutarias o bien directamente realizas actividades molestas para el resto de vecinos, circunstancia que, en un grave supuesto, incluso podría comportar la imposibilidad de residir en el inmueble de forma temporal.

Nosotros, a título propio, hemos de comunicar y denunciar a las autoridades públicas cualquier infracción (ruidos, escándalo, exhibicionismo) a fin de que inicien el pertinente procedimiento sancionador. Para ello bastará acudir a la policía local, o realizar denuncia. Si, además, recibimos cualquier tipo de amenaza, injuria o calumnia, en paralelo al cauce administrativo, tenemos la vía penal para poder cursar la pertinente denuncia. De la misma manera, si tenemos un vecino que utiliza su vivienda para el alquiler por días a turistas, podremos realizar varias acciones sea bien por incumplimiento de normas estatutarias y de régimen interno (prohibición comunitaria de realizar actividades), ya sean civiles propiamente en base a actividades molestas realizadas por un comunero.

Existiendo las normas que nos amparan, y realizando las pertinentes denuncias ó demandas, sólo quedará un último aspecto: que los Jueces, Tribunales y/o Administraciones públicas cumplan con su cometido, e instruyan, juzguen y ejecuten las sanciones o medidas que la ley ya prevé, siempre eso si con las garantías precisas. Sólo así se perderá realmente la imagen de que aquí es posible hacer de todo sin que pase nada, y de ese modo los turistas infractores cuando lleguen de nuevo a su país serán los propios medios propagandísticos que comunicarán a sus conciudadanos de lo que no es posible hacer en España, prohibiciones que no se escapan demasiado de lo exigible según el sentido común, y que se encuentran prohibidas también en el resto de países civilizados. En ocasiones, y en mi opinión, para proteger el turismo existe una cierta “manga ancha” para los turistas (que no ocurre con los nacionales). Quizá toca ahora proteger más el sentido común y no tanto al turista, y ello depende de nosotros mismos.

Daniel Sot, Abogado