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Las principales medidas tributarias en materia de IVA recogidas en el Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión, se refieren a los siguientes aspectos del comercio intracomunitario (QUICK FIXES):

  1. VENTAS EN CONSIGNA

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna (acuerdos de venta en los que el proveedor mantiene un stock en el país del cliente para que éste pueda disponer de los bienes en función de sus necesidades) darán lugar a una única operación: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercancías del almacén. En concreto, el devengo de la operación se producirá el 15 del mes siguiente a aquel en el que los bienes se pongan a disposición del adquirente, o en la fecha en que se expida la correspondiente factura de ser anterior.

En consecuencia, se evita que el proveedor deba cumplir con obligaciones formales en el país de destino, aunque sí quedará obligado a informar a su Administración tributaria del movimiento de los bienes a través del correspondiente libro registro de operaciones intracomunitarias. Actualmente, esta operación da lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada, efectuadas en ambos casos por el proveedor. Posteriormente, cuando el cliente adquiere el bien, el proveedor realiza una entrega interior en el Estado miembro de llegada en la que es de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo. Se exige que el proveedor se encuentre identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía.

En todo caso, los empresarios o profesionales podrán optar por no acogerse a la simplificación incumpliendo las condiciones previstas para su aplicación, que son las siguientes:

*El vendedor no tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada.

*El empresario que va a adquirir los bienes tenga un número de identificación fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada.

*El vendedor conozca en el momento del inicio del transporte el número de identificación fiscal (N-VAT), nombre y apellidos, razón o denominación social completa del adquirente.

*Los bienes se transporten al Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas en consigna.

*El vendedor haya incluido el envío de los bienes en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el modelo 349.

*En el plazo de 12 meses desde la llegada de los bienes al Estado miembro de destino debe haberse producido alguna de las siguientes situaciones:

  1. Los bienes son adquiridos por el empresario indicado en el acuerdo de ventas en consigna.
  2. Los bienes son adquiridos por un empresario que sustituye al destinatario inicial cuando disponga de un número de identificación fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada y el vendedor incluya la sustitución en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el modelo 349.
  3. Los bienes sean devueltos al territorio de aplicación del IVA español sin que se haya transmitido el poder de disposición y el vendedor incluya tal devolución en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Se entenderá que se ha producido una transferencia de bienes (art. 9.3º LIVA) cuando dentro del plazo de doce meses se incumplan cualquiera de las condiciones señaladas anteriormente, en particular:

  • Cuando los bienes no hubieran sido adquiridos por el empresario o profesional al que iban destinados inicialmente los mismos.
  • Cuando los bienes fueran expedidos o transportados a un destino distinto del Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas de bienes en consigna.
  • En el supuesto de destrucción, pérdida o robo de los bienes.
  1. VENTAS EN CADENA

Las ventas en cadena intracomunitarias, es decir, aquellas en las que existen entregas sucesivas con un único transporte de los bienes de un país de la UE a otro, con la entrada en vigor de esta medida, cuando el operador intermedio se encargue del transporte y comunique al proveedor inicial un NIF-IVA de un país distinto del país de origen de las mercancías, se entenderá que la entrega entre ambos es la entrega intracomunitaria de bienes.

Este tipo de operaciones se efectúan cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o trasportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Así los bienes serán entregados al menos a un primer intermediario que, a su vez, los entregará a otros intermediarios o al cliente final de la cadena, existiendo un único transporte intracomunitario.

Con el fin de evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, el transporte se entenderá vinculado:

  • A la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta cuando el intermediario haya comunicado un número de identificación fiscal facilitado por un Estado miembro distinto de España.
  • A la entrega efectuada por el intermediario cuando haya comunicado a su proveedor un NIF-IVA suministrado por el Reino de España. La entrega del proveedor al intermediario constituirá una entrega interior sujeta y no exenta del IVA y la entrega efectuada por el intermediario a su cliente será una entrega intracomunitaria exenta.
  1. CONDICIONES PARA APLICAR EXENCIÓN EN ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Hasta ahora se exigía la existencia de un transporte de los bienes fuera del Estado Miembro de origen y con destino a otro país de la UE, además de un NIF otorgado por otro Estado Miembro, requisito éste de carácter formal. Estos requisitos se mantienen, si bien el NIF se predetermina como un requisito material y se añade otro requisito material para la aplicación de la exención que consiste en que el proveedor haya declarado la operación en la correspondiente declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que:

  • El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España.
  • El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
  • Se acredite del transporte.
  • Transporte a cargo del vendedor.En caso de que su empresa –o un tercero contratado por ella– sea la que se encarga de transportar la mercancía, deberá disponer de los siguientes medios de prueba:
  • Al menos dos documentos relacionados con el transporte extendidos por partes independientes (por ejemplo, una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista).
  • O bien uno de los elementos de prueba anteriores y al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del transporte: la póliza del seguro de transporte, el justificante del pago, un documento oficial expedido por una autoridad pública, o un recibo de los bienes extendido por un almacén del país de destino.
  • Transporte a cargo del adquirente.Si es el adquirente –o un tercero contratado por él– quien se encarga del transporte, además de los elementos de prueba anteriores deberá obtener una declaración de dicho adquirente certificando que los bienes han sido transportados.

Estas modificaciones entran en vigor el próximo 1 de marzo de 2020, si bien la última de ellas es aplicable desde el 1 de enero dada la aplicación directa de la norma comunitaria.