Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas pueden disfrutar de una bonificación del 85% de la cuota íntegra siempre y cuando cumplan con unos determinados requisitos y soliciten expresamente la aplicación del régimen especial.
Requisitos:
- Objeto social: las sociedades deben tener como objeto social principal, no exclusivo, el arrendamiento de viviendas que se encuentren en España. Esta actividad deberá clasificarse de actividad económica a efectos fiscales (al menos un empleado a jornada completa). Se posibilita la realización de actividades complementarias, siempre y cuando las rentas relativas al arrendamiento de viviendas represente al menos el 55% del total de las rentas del período impositivo.
- Viviendas en arrendamiento: deben cumplir unos requisitos en relación al número de viviendas y el tiempo que están arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.
a. Número de viviendas:debe ser igual o superior a 8 en cada momento del periodo impositivo al que se quiera aplicar el régimen especial.
b. Tiempo en arrendamiento:las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. En caso de incumplimiento de este requisito, se pierde la bonificación y en el periodo que tiene lugar el incumplimiento se deberá ingresar la cantidad de las bonificaciones aplicadas.
- Contabilidad: Se debe llevar una contabilidad separada para cada inmueble, pudiéndoseconocer la renta imputable a cada vivienda o local en que se divida el inmueble.
- Opción por el régimen: a la Administración tributaria y será de aplicación al periodo impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación.
Bonificación
- 85% de lacuota íntegra que se corresponda con las rentas obtenidas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos mencionados.
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