En caso de administración mancomunada, la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales debe expedirse por los administradores que tengan la facultad de representar a la sociedad; en caso de dos administradores mancomunados corresponde a ambos conjuntamente. Y ante la negativa de uno de ellos será necesario adoptar las medidas oportunas para solucionar la situación de bloqueo que ello genere, como como cesar cambiar al administrador disidente o modificar el sistema de administración de la sociedad (Resolución de 2 de enero de 2017).
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