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Se plantea si puede inscribirse una escritura de transformación de una sociedad civil en SL, cuando el anuncio de transformación se publicó el diario “Regió 7”, al no considerarse válido por no ser, a juicio del Registrador, un diario de gran circulación en la provincia de Barcelona en que la sociedad tiene su domicilio, y siendo la fecha de publicación del acuerdo de transformación anterior a la de adopción de dicho acuerdo.

La DGRN estima el recurso respecto del primer defecto, señalando que aunque el Registrador puede apreciar la insuficiencia del medio empleado por el hecho de que el diario no sea de gran circulación, la calificación de tal extremo debe motivarse adecuadamente, según criterios objetivos, sin que pueda aceptarse una valoración puramente subjetiva.

En cuanto al segundo defecto, la DGRN confirma la calificación del Registrador, señalando de la escritura calificada resulta inequívocamente que no se trata de elevar a púbico un acuerdo previamente adoptado, como señalaba el recurrente, sino que tal como se expresa en la escritura se trata de un acuerdo que se adoptó precisamente en el mismo acto de otorgamiento. (Resolución de 16 de febrero de 2017).

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Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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