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Por la presente queremos recordarles que el próximo día 20 de enero finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa al Banco de España correspondiente a las operaciones por cuenta propia con no residentes (transacciones de cualquier naturaleza con no residentes), así como a las variaciones y saldos de activos y pasivos frente al exterior correspondiente al ejercicio 2017, declaración denominada modelo ETE.

A modo de recordatorio, les informamos de los principales aspectos a tener en consideración:

Ø Obligación de informar: Personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, por las transacciones que realicen con no residentes o por los activos o pasivos que mantengan frente al exterior.

Se entiende por “transacciones” aquellos actos, negocios y operaciones que supongan, o de cuyo cumplimiento puedan derivarse, cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

Ø La presentación del formulario referido a la información de Encuestas de Transacciones Exteriores (en adelante ETE) deberá remitirse al Banco de España en cualquiera de sus formatos PDF o XML obligatoriamente por medios telemáticos tanto las personas físicas como las personas jurídicas.

Personas físicas: Será imprescindible para utilizar esta vía de comunicación contar con DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Personas jurídicas: Deberán tener un certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para el ámbito tributario o para el de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. No es posible la presentación con un certificado electrónico de terceros (colaborador social).

Ø Periodicidad: Dependiendo del volumen de transacciones realizadas durante el año inmediato anterior, así como del saldo de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, será:

Mensual: Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros (declaración en los 20 días siguientes al fin de cada mes natural).

Trimestral: Si los importes resultan iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros (declaración en los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural).

Anual: Si los importes resultan inferiores a 100 millones de euros (declaración anual no más tarde del 20 de enero del año siguiente).

Ø No hay obligación de declarar cuando los importes referidos no superen 1.000.000 de euros. No obstante, aquellos residentes que superen los límites establecidos a lo largo del año, quedarán obligados a informar, presentando la correspondiente declaración con la periodicidad que corresponda a partir del momento en que se superen los límites exigidos.

Ø Tipo de declaración:

Declaración anual resumida: Cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros, declarando exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores.

- Saldo inicial (total). Activos y pasivos en el exterior. Tiene que coincidir con el final del periodo anterior. Se valoran a precio de mercado del día que se refieren los datos o en su defecto por el valor contable.

- Saldo final (total). Activos y pasivos en el exterior. Saldo inicial + - las transacciones netas + otras variaciones. Se valoran a precio de mercado del día que se refieren los datos o en su defecto por el valor contable. Contravalor en euros el último día que se refiere la declaración.

- Transacciones netas (diferencia entre inversiones y desinversiones, ingresos menos cargos, etc.) por el precio efectivo cobrado o pagado al cambio del día de la operación.

- Otras variaciones: variaciones del saldo que no se deban a transacciones (variación del tipo de cambio, revalorizaciones o minusvaloraciones, condonaciones y cancelaciones contables). Se valoran al cambio del último día declarado.

- Suma total de las operaciones de cobro: precio efectivo cobrado al cambio del día de la operación.

- Suma total de las operaciones de pago: precio efectivo cobrado al cambio del día de la operación.

Declaración ordinaria: Cuando el importe de los saldos o el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

- Se declara por separado cada tipo de activo.

Ø Asimismo, les recordamos que al final del presente mes finaliza el plazo de presentación de la declaración informativa ante la Dirección General de Comercio Modelo D-6, que debe informar de los titulares de inversiones españolas en el exterior a través de valores negociables, y de la posición de la cartera situada en el exterior a fecha 31 de diciembre de 2017.
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Fuente: Segarra de Figarolas Advocats i Economistes

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