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Repaso a las principales novedades, en vigor desde el pasado 26 de junio

Inclusión de la aporofobia como causa agravante

Será una circunstancia agravante cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad , orientación o identidad sexual o de género , razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

● Persona menor de edad víctima de trata de seres humanos

Cuando la víctima de trata de seres humanos es una persona menor de edad se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre 6 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

● Distribución y difusión de contenidos para promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos contra la libertad sexual

La distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de este tipo de delitos será castigada con la pena de multa de 6 a 12 meses o pena de prisión de uno a 3 años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de estos contenidos, la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

● Discriminación laboral en los derechos de los trabajadores

Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado , contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

● Asociaciones que promuevan o inciten al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración, entre otras, las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad , orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

Nuestros abogados pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses en actuaciones derivadas de hechos que constituyan o puedan ser constitutivos de delito

Fuente: Bravo Advocats

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