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La aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores es de interés dado que marca un cambio relevante. Efectivamente, todas las empresas tienen la obligación legal de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

En efecto, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad social, en su plan de control actual, además de estar requiriendo a las empresas inspeccionadas el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, también exige el de los trabajadores a tiempo completo. En dicho registro debe de constar por una parte, la hora de entrada y de salida del trabajador y por otra parte, la firma diaria de éste último. El registro de la jornada es un mecanismo de control de la realización de horas extraordinarias por los trabajadores y, por ende, de su correcta retribución y cotización.

Cabe precisar que antes de la aprobación del mencionado Real Decreto-ley, el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores ya preveía la mencionada obligación de registro de jornadas. Sin embargo, para los trabajadores a tiempo completo, si éstos no realizaban horas extraordinarias no se entendía como obligatorio llevar el registro diario de la jornada. Lo cierto es que hoy, la interpretación de la norma es más amplía y se ha de cumplir con la obligación de llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores aun para los trabajadores a tiempo completo.

Parece oportuno añadir que ni el artículo 35.5 del estatuto ni el RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, establecen la forma de llevar a cabo dicho registro, y, hasta la fecha, no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte del Servicio Público de Empleo. Pues es válido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de los trabajadores.

¿Qué obligaciones tengo como empresa?

Las empresas tienen tres obligaciones:

1. la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador, tanto si tiene un contrato a tiempo parcial como si tiene un contrato a tiempo completo, emitiendo documento en el que conste dicho registro y se totalice mensualmente.

2. la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

3. la de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

¿Qué horas deben de registrarse?

Las efectivamente realizadas tanto ordinarias como complementarias.

Cabe aportar una precisión a estos conceptos:

- Las horas complementarias son horas exclusivas de los contratos de trabajo a tiempo parcial indefinido. Han de ser expresamente pactadas entre trabajador y empresario y no podrán exceder el 30% de las horas ordinarias. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15%.Ambos porcentajes pueden ser mejorados por convenio colectivo.

- Las horas extraordinarias son horas que pueden realizarse en todo tipo de contrato. Además, son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. La realización de dichas horas es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. En ningún caso, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

¿Puedo ser sancionada como empresa?

Si la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social comprueba que hay un incumplimiento por parte de la empresa, ésta puede ser sancionada de la siguiente manera:

Si el contrato es a tiempo parcial

1. El trabajador contratado a tiempo parcial se presumirá contratado a jornada completa.

2. Cuando el contrato se presuma celebrado a jornada completo como consecuencia de la ausencia del registro y no quede acreditado el pago de los salarios correspondientes a dicha jornada, el trabajador podrá reclamar a la empresa el abono de las diferencias salariales que correspondiesen siempre uy cuando no haya pasado el plazo de prescripción de un año y de cuatro años en el caso de diferencias en las cotizaciones.

Si se comprueba el caso de incumplimiento de jornada

Multa a partir de los 625 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales

Multa de entre 60 y 325 euros por una infracción administrativa considerada leve

(artículo 6.6 de la LISOS)

Fuente: Fabregat Perulles Sales

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