La Sala de Recursos de la EUIPO declara válida la marca que contiene la conocida obra del grafitero Banksy ‘Laugh Now But One Day We’ll Be In Charge.’, al considerar que no se ha registrado de mala fe.
Son varias las marcas del famoso grafitero Banksy que la División de Anulación de la EUIPO ha decidido anular en los últimos años sobre la base del registro de mala fe (artículo 59.1 b) del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea –RMUE). De hecho, en un post anterior del Blog IP, comentábamos la declaración de nulidad por mala fe de la marca de la obra Lanzador de flores de Banksy, el artista callejero más misterioso.
Sin embargo, la suerte parece haber cambiado para Banksy, ya que, recientemente, la Sala de Recursos de la EUIPO ha revocado una de dichas decisiones (ver aquí), declarando válida la marca que contiene la obra del artista, en la que puede verse a uno de sus emblemáticos simios con una pancarta vacía:
A diferencia del signo registrado como marca, en el grafiti creado por el artista en 2002 en la pancarta puede leerse Laugh Now But One Day We’ll Be In Charge., (Ríanse ahora, pero un día vamos a estar al mando). La marca fue registrada para las clases 9,16,25, 28 y 41 del Nomenclátor Internacional de Niza, el 8 de junio de 2019, a nombre de Pest Control Office, la sociedad que actúa como representante legal de Banksy, precisamente con la finalidad de preservar el anonimato del artista. Pocos meses después, Full Colour Black Ltd. solicitó la declaración de nulidad de la marca para todas las clases.
El 18 mayo de 2021, la División de Anulación de la EUIPO declaró la nulidad de la MUE, básicamente por considerar que, en el momento de solicitar el registro, el titular no tenía una intención genuina de usar la imagen a título de marca, esto es, para indicar el origen de productos y servicios en el mercado. Se argumentaba que su registro buscaba únicamente eludir los inconvenientes del derecho de autor, en especial, el hecho de que el ejercicio de acciones legales bajo la normativa de la propiedad intelectual exige la identificación del autor de la obra, obligando a Banksy a revelar su identidad, renunciando a su tan preciado anonimato. Ello conlleva que el registro de la marca en cuestión se considere incompatible con las prácticas leales y, por tanto, realizado de mala fe.
La Sala de Recursos de la EUIPO revierte la decisión, esencialmente por los siguientes motivos:
Esta decisión demuestra, una vez más, lo difícil que es anular una marca con base en la mala fe. La buena fe del registro se presume y para destruir esa presunción se requiere aportar prueba contundente al procedimiento de nulidad.
Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues