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Siempre comentamos que es difícil registrar una forma, como Marca Tridimensional. Los tribunales de la Unión Europea han rechazado, en estos últimos tiempos, dos marcas, que eran formas tridimensionales. El motivo es que la forma no era “caprichosa”, sino que tenía un razón técnica.

CUBO DE RUBIK

La Sentencia de 24 Octubre de 2019 del Tribunal General de la Unión Europea TGUE anuló la Marca tridimensional de la famosa forma del Cubo de Rubik. Ver mi artículo en el BLOG DE SNABOGADOS de 27 Marzo 2020.

El Tribunal General anuló la Marca del Cubo de Rubik, porque consiste en una forma necesaria para obtener un resultado técnico. Por tanto, está prohibida por el Art. 7 (1) (e) (ii) del Reglamento de la Marca Comunitaria.

El Tribunal de Justicia TJUE se ha pronunciado recientemente, en la misma línea, contra el registro de otra forma característica, como marca tridimensional.

LA FORMA DEL GÖMBÖC

La Sentencia TJUE 20 Abril 2020 ha rechazado la marca tridimensional Gömböc.

¿REGISTRO DE LA FORMA GÖMBÖC?

El “GÖMBÖC” es un objeto que se mantiene de pie y se caracteriza por su forma, parecida a la de una esfera, sin serlo. Se llama así (“Pequeña Esfera”), por su forma semiesférica: Gömb significa esfera en húngaro.

La Oficina Húngara de la Propiedad Intelectual rechazó el registro de la Marca “GÖMBÖC”, figurativa y tridimensional. Porque la forma era necesaria para obtener un resultado técnico: que la figura se mantenga de pie. El asunto acabó en el Tribunal Supremo, que planteó cuestión preliminar ante el TJUE.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA TJUE

La Sentencia del TJUE parte del principio de que no basta con la mera observación de la forma tridimensional de la marca, para saber si esa forma tiene una función técnica y, por tanto, decidir si es registrable.

Conviene tener en cuenta la información técnica necesaria, para conocer las características esenciales de esa forma. Se debe estudiar si esas características tienen una “función técnica”; aunque esa función no aparezca en la representación gráfica de la marca.

Una forma que tiene una función técnica no puede ser marca tridimensional

El público consumidor puede que no tenga los conocimientos necesarios, para saber que el objeto tridimensional tiene esa “función técnica”. Por tanto, esa posible “función” debe juzgarse, en base a información técnica.

En este caso, la Sentencia concluye que la forma de la Marca “GÖMBÖC” tenía una función técnica: era la que permitía que la forma en cuestión se mantuviera erguida. En consecuencia, rechaza el registro de la forma como marca tridimensional.

Compatibilidad de registro de la forma como Diseño y como Marca

Por otro lado, el Tribunal ratifica la compatibilidad de la doble protección: diseño y marca, para una forma tridimensional. El hecho de que la forma en cuestión esté registrada como Diseño Comunitario no implica necesariamente que esa forma no pueda registrarse como marca tridimensional.

Santiago Nadal