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El 26 de junio de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo 848/2015, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, sobre Procedimientos de Insolvencia, “RPI”, que pretende fomentar que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y eficiente con el objetivo de obtener un buen funcionamiento del mercado interior Europeo.

El Reglamento parte de la premisa de que para obtener dicho buen funcionamiento del mercado interior es necesario evitar que las partes encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado miembro a otro, en busca de una posición jurídica más favorable en detrimento del conjunto de los acreedores (foro de conveniencia). En consonancia el RPI incluye disposiciones que regulan la competencia para la apertura de procedimientos de insolvencia y de acciones derivadas directamente de dichos procedimientos y que guardan una estrecha vinculación con los mismos.

En este sentido el RPI contiene disposiciones relativas al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de insolvencia, así como disposiciones relativas a la ley aplicable a dichos procedimientos. Asimismo, el Reglamento establece normas sobre la coordinación de los procedimientos de insolvencia relativos a un mismo deudor o a varios miembros de un mismo grupo de sociedades que se encuentren en distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Entre las novedades más relevantes, destacan:

  1. La inclusión en el anexo A de los procedimientos pre-concursales regulados en los Ordenamientos de los Estados miembros (art. 3.1 RPI),
  2. Se completa y se clarifica la noción de centro de los intereses principales del deudor “COMI”, que, como es sabido no venía definida con precisión en el anterior Reglamento Europeo 1346/2000,
  3. La efectiva coordinación entre los procedimientos secundarios y el procedimiento de insolvencia principal universal,
  4. Las nuevas normas sobre la publicidad de los procedimientos concursales en el marco europeo (art. 24 RPI) y, la introducción de un capítulo dedicado al régimen legal para estos casos, con el objeto de garantizar, de algún modo, una mayor coordinación y, por ende, una mayor seguridad jurídica a la hora de tramitar concursos transfronterizos de sociedades mercantiles que formen parte de un mismo grupo empresarial (arts. 56 a 60 RPI).