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El Reglamento se aplica en material civil o mercantil cuando el órgano jurisdiccional de un Estado miembro solicite a otro (i) la práctica de diligencias de prueba por colaboración de ese órgano o (ii) la obtención directa de pruebas en otro Estado miembro.

Será necesario que dichas pruebas deriven de un procedimiento judicial iniciado o que se prevea incoar y que las solicitudes serán cursadas en base a un formulario (letra A) que se acompaña al Reglamento.

Dichas solicitudes se harán en la lengua oficial del estado requerido a través de un sistema informático llamado e-CODEX teniendo los documentos electrónicos que remita el estado requerido plenos efectos jurídicos.

El estado requerido deberá concretar las condiciones que no cumple la solicitud en un plazo de 7 días desde la recepción o si no puede llevarse a cabo, indicando los motivos.

El Reglamento se aplica en material civil o mercantil cuando el órgano jurisdiccional de un Estado miembro solicite a otro (i) la práctica de diligencias de prueba por colaboración de ese órgano o (ii) la obtención directa de pruebas en otro Estado miembro.

Será necesario que dichas pruebas deriven de un procedimiento judicial iniciado o que se prevea incoar y que las solicitudes serán cursadas en base a un formulario (letra A) que se acompaña al Reglamento.Dichas solicitudes se harán en la lengua oficial del estado requerido a través de un sistema informático llamado e-CODEX teniendo los documentos electrónicos que remita el estado requerido plenos efectos jurídicos.El estado requerido deberá concretar las condiciones que no cumple la solicitud en un plazo de 7 días desde la recepción o si no puede llevarse a cabo, indicando los motivos.

La colaboración deberá practicarse en un plazo máximo de 90 días aplicando el derecho nacional del estado requerido pudiendo estar presente el órgano jurisdiccional requirente en la obtención de dichas pruebas. Dicho plazo puede ser alargado por expresa petición del órgano requerido.

Se regulan expresamente los motivos de denegación de la solicitud de colaboración (art. 16).

Asimismo, se establece la posibilidad de que el órgano del estado requirente obtenga directamente las pruebas en el estado requerido aunque dicha petición puede ser denegada en determinados supuestos.

Por último, destacar que la obtención de dichas pruebas será gratuita salvo que se incurrieran en gastos, pudiendo el estado requerido solicitar su reembolso.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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