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El RD Ley 30/2020 publicado ayer, amplía la duración de los ERTE de fuera mayor hasta el 31 de enero de 2021, si bien vuelve a innovar con 3 nuevas clases de ERTE y bonificaciones.

En esta ocasión, el Gobierno ha agotado hasta el último día de vigencia de los antiguos ERTE por fuerza mayor, para publicar la nueva regulación que afecta a los Expedientes Temporales de Empleo, lo que ha dejado a muchas empresas (y trabajadores) sin plazo efectivo para llevar a cabo las negociaciones en aquellos ERTE que habían sido tramitados por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas).

El Real Decreto Ley 30/2020 publicado ayer (30/09/2020), ha prorrogado la vigencia de los expedientes de regulación de empleo que se hubieran tramitado por las causas del artículo 22 del Real Decreto–ley 8/2020, esto es, por fuerza mayor, hasta el próximo 31 de enero de 2021. Pese a que la prórroga opera automáticamente, la empresa deberá presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones de empleo, y únicamente obtendrán las deseadas bonificaciones de seguridad social, aquellas empresas cuyo CNAE conste en el anexo publicado en el BOE, o que se consideren que forman parte de su cadena de valor:

Se considerarán aquellas empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos CNAE del Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por estas empresas incluidas en dichos códigos.

La norma crea de nuevo dos clases de ERTE con autonomía propia: por impedimento o por limitaciones de actividad.

El ERTE por impedimento podrán aplicarlo aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades -españolas o extranjeras- a partir del 1 de octubre de 2020.

Bonificaciones: tras la previa autorización de la autoridad laboral -deberá tramitarse un nuevo ERTE-, las exoneraciones alcanzarán el 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de enero de 2021 (empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020) y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.

El ERTE por limitaciones de actividad, se aplicará por aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

Bonificaciones: Al igual que en caso anterior, tras la previa autorización de la autoridad laboral -deberá tramitarse un nuevo ERTE-, la empresa podrá aplicar las siguientes exoneraciones:

  • Hasta 50 trabajadores: exoneración del 100%, 90%, 85% y 80% correlativamente para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración del 90%, 80%, 75% y 70% correlativamente para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.

En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas vinculadas al COVID-19 –(ERTE ETOP)-, que se inicien con la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de enero de 2021, les seguirá siendo aplicable el artículo 23 del Real Decreto–ley 8/2020, de 17 de marzo. La tramitación de los mismos podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor.

Además, aquellos expedientes vigentes que finalicen durante la entrada en vigor de esta norma, podrán ser prorrogados siempre que se alcance acuerdo en periodo de consultas.

Como contrapartida a la prórroga automática de los ERTE y la nueva concesión de exoneraciones, la norma prevé también el mantenimiento de ciertas limitaciones previstas en la normativa anterior:

  • Seguirá vigente la prohibición de reparto de dividendos
  • La salvaguarda de empleo se mantiene con los mismos plazos (6 meses desde reincorporación). No obstante, aquellas empresas que reciban nuevas exoneraciones, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de salvaguarda del empleo de 6 meses adicionales.
  • Seguirá vigente hasta el 31 de enero de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato. La norma no ha aclarado si la consecuencia de incumplir dicha limitación debe ser interpretada con la nulidad o improcedencia del despido.
  • Resultará igualmente de aplicación, la prohibición genérica de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE regulados en esta norma.

En favor de la negociación o de los trabajadores, también han sido prorrogadas las medidas de protección por desempleo previstas en la regulación:

  • La no exigencia del período de ocupación cotizada mínima (período de carencia) para acceder a la prestación;
  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería tras 6 meses cobrando el mismo);
  • La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantendrá hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esta fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Por último, se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria para cese de actividad o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 de la LGSS.

Moisés Álvarez