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El pasado mes de marzo, una compañía especializada en tecnología financiera inundó las calles de Madrid con publicidad que invitaba a invertir en criptomonedas como el Bitcoin a través de su plataforma. Dado que la inversión en este tipo de activos es considerada como de alto riesgo debido a su alto nivel de volatilidad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se ha visto obligada a actuar con rapidez e iniciar el procedimiento para la regulación de la publicidad de este tipo de compañías.

La CNMV ha lanzado una consulta pública previa para recopilar opiniones de la Circular sobre la publicidad de criptoactivos que tiene como objetivo regular las comunicaciones comerciales de la inversión de criptodivisas y que finaliza el 16 de abril de 2021. Los comentarios recopilados a través del correo electrónico fintech@cnmv.es serán publicados una vez concluido el periodo de consulta previa (excepto aquellos comentarios en los que se haya manifestado de forma expresa su voluntad de que no se hagan públicos dichos comentarios).

La CNMV actúa en este caso con base en la Disposición Final segunda del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, incluye también una modificación del artículo 240 bis del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores en virtud de la cual se le han otorgado competencias a la CNMV con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoativos u otros instrumentos presentados como objeto de inversión.

A estos efectos, se prevé que la CNMV elabore una Circular que delimite el ámbito de aplicación y las facultades que tendrá la misma en la supervisión y control de la publicidad de criptoactivos. Entre los objetivos principales del regulador financiero destaca el de desarrollar aquellas normas, principios y criterios a los que deberá estar sujeta la publicidad de los criptoactivos, particularmente por lo que respecta a la delimitación del ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de dicha regulación, la concreción de las actividades publicitarias que deberán estar sujetas a autorización administrativa previa, y la fijación de herramientas y procedimientos que se efectuarán para la supervisión de la publicidad de criptoactivos.

Dicho proyecto de Circular solo establecerá requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que se dirija a potenciales inversores en España en la que se ofrezca la inversión en estos activos. Será necesario exceptuar de este ámbito de aplicación algunas actividades profesionales (“White papers”, análisis y recomendaciones de inversión profesionales u otras ofertas profesionales), los activos no fungibles o los que sean simplemente un medio de pago.

En relación con aquellas campañas masivas dirigidas al público general, la CNMV parece partidaria de requerir una autorización administrativa previa o establecer un régimen de comunicación previo. La publicidad deberá, en todo caso, ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. Esto es de particular importancia cuando una campaña hace alusión a rentabilidades históricas o a la información de los costes para seducir a potenciales inversores. No solo eso, se plantea la posibilidad de que estas campañas deban introducir una advertencia obligatoria sobre los riesgos de la inversión en criptoactivos, sea de forma tasada como de forma abreviada en las eventuales comunicaciones publicitarias.

Por último, la CNMV plantea la posibilidad de incluir un régimen de supervisión de la publicidad donde se detallarán, entre otros, los procedimientos y plazos para: (i) recabar información de los sujetos obligados; (ii) exigir el cese o ratificación de las actividades publicitarias; y (iii) proceder a la actuación sancionadora cuando sea necesario. Teniendo en cuenta el potencial impacto que pueden llegar a tener estas campañas, ante un requerimiento de cese o de rectificación, la CNMV propone que los plazos para actuar y recabar datos sean acotados y en principio se prevé que no superarán los 3 días (aunque podría variar en función de la pieza publicitaria).

Con el paso del tiempo nos acercamos a un marco regulatorio cada vez más claro en relación con los criptoactivos y las criptodivisas, lo que está ayudando a consolidar una creciente aceptación de tales activos. Establecer un marco regulatorio cierto para el uso de estos activos es vital para un futuro donde las criptodivisas formen parte de nuestro día a día y podamos beneficiarnos de la revolución de la tecnología blockchain.

Octavi Oliu

Prácticas

Mónica Ferrer

Asociada