Togas.biz

Últimamente hemos oído hablar de una corriente, que cada vez se extiende más, que pregona la necesidad de remunicipalizar o reinternalizar la prestación de servicios públicos de competencia local.

En este artículo intentamos aclarar algunas dudas al respecto:

1º.- Cuando se habla de “remunicipalizar” o “reinternalizar” servicios, ¿de qué se está hablando?

Normalmente el debate gira en torno al hecho de que la corporación local decida recuperar la gestión directa de la prestación de unos servicios que, hasta un momento dado, se han venido prestando a través de una concesión, por ejemplo, (agua, recogida de basuras...), en lo que se denomina gestión indirecta. Pero en todo caso se trata de servicios que siempre han sido de competencia municipal, por lo que la responsabilidad de la corporación local deriva, bien de su gestión directa, bien de sus facultades de control sobre la empresa contratista en caso de gestión indirecta.

2º.- ¿La corporación local es libre para decidir si quiere pasar de la gestión indirecta a la gestión directa?

Aunque la decisión de cambio de modelo sea política, y por tanto con una fuerte componente de discrecionalidad, hay que respetar una serie de requisitos, condiciones y límites impuestos por la Ley de Bases de Régimen Local y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local:

  • acreditar el interés general concurrente en la decisión.
  • acreditar la sostenibilidad económica de la prestación del Servicio de forma directa (es decir, acreditar como se autofinanciará el Servicio de manera que no genere déficit).
  • Acreditar la mayor eficiencia con la nueva modalidad de prestación (es decir que el Servicio será mayor prestado con iguales o menos costes).

En definitiva, se trata de una decisión discrecional de la Entidad local (puede elegir entre más de una decisión posible), pero está obligada a motivar técnicamente, económicamente y jurídicamente su decisión.

3º.- ¿Qué derechos tiene la anterior empresa contratista del servicio?

Si el contrato de concesión de servicio público está en vigor y se está ejecutando con normalidad, el cambio de gestión  indirecta a gestión directa implicará la necesidad de indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen a la empresa concesionaria, lo cual deberá constar en el expediente antes referido. Por consiguiente, ello puede ser un obstáculo por cuanto la sostenibilidad económica podría quedar seriamente comprometida. Así pues, será más razonable plantearse la reinternalización del servicio ante incumplimientos graves del contratista, y cuando el plazo de duración de la concesión esté a punto de finalizar.

Finalmente decir que si una entidad local decide rescatar el servicio y resolver el contrato con la adjudicataria, después no podrá volver a licitar la prestación del mismo servicio.

4º.- ¿Si la corporación local decide crear una entidad gestora para prestar el servicio, ello supone alguna ventaja?

Para crear entidades públicas empresariales, organismos autónomos, sociedades mixtas… también es preciso acreditar el interés general que justifica la decisión, la suficiencia económica de la entidad y la mayor eficacia en la prestación del servicio público que vaya a prestarse a través de la misma. En la actualidad, la tendencia es más bien restrictiva a autorizar la creación de nuevas entidades.

5º.- ¿Qué consecuencias tiene desde el punto de vista laboral el rescate de la prestación del servicio?

Este es un aspecto decisivo para tomar la decisión, pues según cual sea el supuesto  concreto (la casuística puede ser muy variada), podría ser que la plantilla adscrita al servicio que se “reinternaliza” fuera incorporada como personal de la entidad local. Ello plantea una serie de dudas:

  • ¿Puede la entidad local ampliar su plantilla, teniendo en cuenta los límites  presupuestarios y financieros a que está sujeta?
  • ¿Estamos hablando de un servicio de prestación obligatoria o de uno que no lo es? la regulación es distinta en un caso y otro.
  • ¿Cuál será el régimen de esta plantilla (retribución, duración, convenio, régimen funcionarial o no…)?
  • ¿Deben cumplir los trabajadores con los principios de mérito y capacidad para ser empleados públicos?
  • ¿Si pasaran a ser trabajadores de un organismo dependiente de la entidad local, ello facilitaría o complicaría la situación? ¿ello variaría si se tratase de un organismo autónomo o de una sociedad mercantil?

En suma, dado que el coste de personal puede ser la partida más elevada, hay que analizar este aspecto con mucho detenimiento en cada caso.

6º.- ¿Qué ventajas ofrece la gestión directa sobre la indirecta?

La gestión directa no es ni mejor ni peor que la indirecta “per se”; hay que ver el interés público en cada caso, y plantear la decisión no en clave ideológica o política, sino en clave objetiva (es decir, económica y de prestación del servicio): si la gestión indirecta supone una prestación más económica pero el servicio se presta peor, no estaría justificado el cambio de modelo; y viceversa: un mejor servicio pero más caro, no sería tampoco fácilmente justificable; por consiguiente, más allá de otros límites legales, técnicos y procedimentales, la clave estará en justificar que con la gestión directa del servicio, los ciudadanos tendrán un mejor servicio con un menor coste.

7º.- ¿Qué ventajas puede tener para la entidad local una mejor gestión indirecta?

Debe considerarse que, al margen de todo lo dicho, el hecho de que la entidad local asuma la gestión directa del servicio supone asumir todo el riesgo operacional de la prestación del servicio (aumento de costes, impagos, cambios legislativos…), mientras que si queda en manos de una entidad concesionaria, será esta quien lo asuma; pero como el servicio, no lo olvidemos, seguirá siendo, en todo caso, un servicio de titularidad municipal, lo que debe hacer el municipio en caso de mantener la gestión indirecta, es garantizar técnicamente y jurídicamente, a través de los pliegos de cláusulas y del posterior control de la prestación del servicio, que se ha diseñado un buen servicio, que el mismo se presta conforme a los estándares de calidad previstos, y que su coste se ajusta a lo establecido en los pliegos