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Responsabilidad en la construcción

inmComo medio de exigir la responsabilidad en la construcción tenemos el Artículo 17 de la LOE. En éste se señala la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Los plazos establecidos para esa responsabilidad en la construcción dice lo siguiente:

  • para defectos en elementos estructurales, los diez años. Estos defectos deben comprometer directamente la resistencia mecánica y por supuesto la estabilidad de la edificación.
  • por vicios constructivos y/o de las instalaciones, tres años. Los vicios deben afectar los requisitos de habitabilidad.
  • los defectos o vicios en ejecución de elementos o acabado de las obras tiene un año.

En muchas ocasiones es sencillo señalar al agente de la edificación que debe responder por esos defectos. Pero hay cuestiones que no tienen sencillo ver quién es quién y cuál es su responsabilidad. Para esas cuestiones el apartado tres del Artículo 17 de la LOE dice:

No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción

Exclusión de la responsabilidad en la construcción

Como en casi todas las cuestiones la responsabilidad en la construcción existe una posible exclusión de la responsabilidad. Esta viene recogida en el apartado ocho:

Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

Plazos de prescripción

Se plantea en la LOE la existencia de dos plazos diferenciados. Los que se recogen en el Artículo 17 serían los de plazo de garantía que comentábamos antes. En el Artículo 18 se indica un plazo para reclamar. El texto del Artículo 18 dice:

Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Plazos de garantía a los adquirentes de viviendas o locales

Durante el primer año el constructor debe responder por los daños materiales que se derivan de una mala o deficiente ejecución. Hablamos de los llamados defectos de acabado de la construcción. Así las cosas todos los agentes que intervienen en la construcción de las edificaciones, responderán durante tres años. Esa respuesta será a los daños materiales en las edificaciones que devengan problemas sobre la habitabilidad de las edificaciones. Del mismo modo todos los agentes de la edificación responderán durante diez años por los defectos que afectan directamente a la seguridad estructural de las edificaciones.

Fuente: Vilches Abogados

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