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La Sentencia número 873/2018 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 septiembre de 20 18, examina el recurso de casación para unificación de doctrina en el supuesto en que la demandante, empleada de limpieza de oficinas, reclamaba, en una subrogación empresarial, a la entidad entrante los salarios que le había dejado de abonar la entidad saliente, aun cuando el Convenio Provincial aplicable, y aplicado, declaraba que "la empresa cesante será responsable de los salarios devengados por los trabajadores objeto de subrogación hasta el momento del cese".

La Sala, en Pleno, revisa la doctrina anterior en la materia que consideraba "que no existe posible subrogación a los efectos comunes porque todo lo acaecido deriva de las previsiones del Convenio Colectivo" y, en consecuencia, resuelve que la doctrina que se debe aplicar es la que sigue:

1) Hay transmisión de empresa encuadrada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores si la sucesión de contratos se acompaña de la transmisión de una unidad económica entre las empresas saliente y entrante.

2) En actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial, la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos cuantitativos o cualitativos) activa la aplicación del art.44 del Estatuto de los Trabajadores .

3) Cuando, como es el caso, lo relevante es la mano de obra (no la infraestructura) la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante (cuantitativa o cualitativamente) del personal.

4) El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el Convenio Colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina.

En consecuencia , la Sentencia, en virtud de la nueva doctrina, condena a la mercantil entrante a satisfacer a la trabajadora los salarios que le adeudaba la entidad cesante.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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