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Uno de los principios generales del Derecho desde la más remota antigüedad es el de que los pactos deben cumplirse en sus propios términos. El respeto a lo pactado en los contratos (“pacta sunt servanda”) es pues un pilar básico de nuestro ordenamiento jurídico estrechamente vinculado a la propia seguridad jurídica reconocida como derecho fundamental por la Constitución.

No obstante, cuando se producen situaciones que desbordan todo lo previsible y que resultan inevitables para los contratantes, es decir, cuando se produce una situación de fuerza mayor, es evidente que se desencadena una alteración sustancial de las condiciones en base a las cuales se celebró la relación contractual y es ahí donde puede operar la llamada cláusularebus sic stantibus” (“estando así las cosas”) cuyo desarrollo supone que el contrato se celebró en unas determinadas condiciones pero que, cuando éstas han quedado totalmente superadas por los acontecimientos desbordando lo que podríamos denominar el riesgo inherente al contrato, cabe, ya sea su resolución o su revisión y consecuente adaptación a la nueva realidad, ya sea ello en forma temporal o definitiva.

Nuestros tribunales habían sido muy remisos a aplicar la referida cláusula pero se produjo un giro sustancial a partir de 2014. En efecto, la Sala primera del Tribunal Supremo admite ya la moderación de las cláusulas contractuales de carácter económico para adaptarlas a la realidad de una situación extraordinaria de carácter imprevisible cuando el contexto económico existente en el momento de la celebración del contrato ha experimentado un cambio profundo. Ello ha sido especialmente a raíz de dos sentencias paradigmáticas de 30 de junio y 15 de octubre de dicho año y de otra muy reciente de 6 de marzo de 2020.

El Tribunal Supremo apreciaba en dichas sentencias el presupuesto de excesiva onerosidad repentina como manifestación de la ruptura de la relación de equivalencia de las prestaciones pactadas defendiendo, en aras al principio de conservación del contrato (“favor contractu”) su revisión y adaptación temporal durante las consecuencias de la crisis con referencia entonces a la crisis económica del período 2008-2012.

Es evidente que en la situación que estamos viviendo en la actualidad en la que la fuerza mayor imprevisible es incontestable, dicha cláusula puede servir para salvar, revisándolas, múltiples relaciones contractuales, aunque sea en forma temporal, para adaptar las prestaciones pactadas a la nueva realidad y eso puede producirse especialmente, como admite la reciente jurisprudencia, en los llamados contratos de tracto sucesivo o de larga duración, en los que una simple moratoria no es siempre la solución. Esa situación se da especialmente en los arrendamientos de locales de negocio, arrendamientos de industria, contratos de suministro, contratos de franquicia, y un largo etcétera.

Si las partes no llegan a un acuerdo amistoso para efectuar la referida adaptación contractual, sólo se plantean dos posibilidades, o bien la judicialización del problema que no hará más que alargar su solución especialmente en estos momentos en que el colapso de nuestros Juzgados y Tribunales es una triste realidad, o bien el arbitraje, a través de instituciones arbitrales independientes, que es sin duda el sistema para que, se dé adecuada y ágil respuesta a los conflictos que se presenten y con más motivo ahora, cuando Covid- 19 ha irrumpido de lleno en la vida empresarial generando numerosas controversias que requieren de una solución inmediata. El Tribunal Arbitral de Barcelona ha establecido ya un procedimiento de urgencia plenamente garantista a desarrollar fundamentalmente “on line” por vía telemática ( accesible desde https://tab.es/normativa/fast-track-a-consecuencia-covid-19/ ) para el que basta que las partes intervinientes acudan a él de mutuo acuerdo a fin de que a través de árbitros independientes y especializados se pueda dar, por medio de un laudo plenamente ejecutivo y en pocas semanas, respuesta justa y equilibrada para resolver de forma vinculante la controversia.

Juli de Miquel Berenguer

Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona