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El 11 de julio de este año entró en vigor la Ley 11/2021 de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, la cual introduce diversas modificaciones en leyes de materia tributaria. Uno de los objetivos de esta ley es poner punto y final a las sociedades inactivas que sirven, en muchos casos, como instrumento para el fraude fiscal. La inactividad social es una de las causas que establece el artículo 147 del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria para la revocación del Número de Identificación Fiscal, por lo que algunas de las modificaciones de la Ley 11/2021 están encaminadas a que su revocación suponga la paralización civil y tributaria de la sociedad inactiva.

La primera de las reformas introducidas por la Ley 11/2021 en materia de revocación del Número de Identificación Fiscal está contenida en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria. Se establece que la publicación de la revocación del Número de Identificación Fiscal en el BOE imposibilitará a la sociedad para otorgar escrituras ante notario ni realizar inscripciones en ningún registro. En este sentido, el registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la renovación procederá a extender en la hoja abierta de dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que le afecte. En el ámbito tributario, la admisión de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal revocado quedará condicionado a la rehabilitación del número no impidiendo a la administración tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.

La otra modificación en materia de revocación de Número de Identificación Fiscal introducida por la Ley 11/2021 es la de los artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado. En estos, se establecen obligaciones tanto para los notarios como para el Consejo General del Notariado. Los notarios quedarán obligados a consultar la lista de Números de Identificación Fiscal revocados previamente a la autorización o intervención de cualquier escritura pública. El Consejo General del Notariado, deberá, por un lado, establecer un sistema automatizado para que el notario suministre a la Administración tributaria la identificación de aquellas entidades jurídicas con Número de Identificación Fiscal revocado y no rehabilitado que hubieran pretendido otorgar un documento público. Por otro lado, también quedará obligado a suministrar a la Administración Tributaria la información relativa a operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al notario el Número de Identificación Fiscal, para que conste en la escritura.

Además de las reformas introducidas por la Ley 11/2021, el Reglamento de la Ley de auditoria (RD 2/2021), en sus disposiciones adicionales décima y undécima, introduce novedades en el régimen sancionador previsto en el artículo 283 de la Ley de Sociedades Capital, por no depositar las cuentas en el plazo de un mes por parte de los administradores sociales obligados a impulsarlo, lo cual perjudicará, no sólo a las sociedades inactivas, sino a todas aquellas que las presenten con retraso, lo cual no es infrecuente. De esta cuestión ya nos ocupamos anteriormente en un artículo al efecto de 23 de febrero de este año, por lo que debemos llamar la atención también a todas las sociedades activas, para que aumenten las precauciones a este respecto.

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Albert Miravet – Licenciado en Derecho. Dep. Mercantil