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Ante la pregunta de si es posible revocar la custodia compartida, la respuesta es sí claramente, si además contamos con una sentencia del Tribunal Supremo de finales de Mayo en ese sentido, no hay mucha más necesidad de despejar dudas. Hablamos hoy de una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revocando la custodia compartida de un niño de siete años a un padre, sería de lógica pensar que un método como la custodia compartida precisa de colaboración mutua por ambas partes, si esa colaboración la custodia compartida podría decantarse en fallida, y la que se supone mejor formula ser un fiasco y perder los beneficios posibles para los menores. Vamos a centrarnos en este caso y en la motivación que ha llevado al Tribunal a revocar la custodia compartida.

La custodia compartida, pros y contras

La custodia compartida tiene pros y contras, o mejor dicho defensores y detractores, por lo general a la hora de otorgar la custodia se venía dando históricamente a uno de los padres, y mayoritariamente a la madre, en una relación algo mayor de ocho de cada diez casos. La experiencia en otros países, los cambios normativos, han venido a devenir en un cambio de esa realidad, ahora la custodia compartida es la primera opción, basándose siempre la decisión en lo mejor para los menores, en ese sentido siempre que esta figura proteja más eficazmente el interés del o los menores, será la que el Juez tome como primera opción.

El debate entre defensores y detractores de este tipo de custodia, se centra en las relaciones de los progenitores y los menores, para los defensores la custodia compartida minimiza la posible sensación de pérdida que el menor tiene ante la ausencia del otro progenitor, los detractores, opinan que la estabilidad emocional y vital de los menores puede verse afectada negativamente al asistir a más que posibles conflictos entre los progenitores. A la vista de ambas posturas parece claro que debemos entender que las posibilidades de éxito de esta medida de custodia depende en la mayor parte de la actitud constructiva de ambos progenitores, que su convivencia en pareja es inviable es un hecho objetivo devenido de la ruptura, lo que está en juego es su capacidad de “trabajo en equipo”, obviando las circunstancias personales que desencadenaron su ruptura, los progenitores deben demostrarse que son capaces de trabajar juntos en pro del bien de los menores. A continuación veremos los razonamientos para revocar la custodia compartida en este caso concreto.

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Revocar la custodia compartida

En el caso que nos ocupa, la custodia compartida de un menor de siete años que se concedió a los padres, se revoca por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y se concede la custodia a la madre, la motivación para concluir que es lo mejor para el interés del menor es la actitud del padre con respecto a la madre:

“la falta total de respeto, abusiva y dominante”

Como ya hemos apuntado, la actitud de trabajo en equipo es fundamental para que la medida de la custodia compartida tenga éxito, sin respeto mutuo es inviable la colaboración en ese objetivo común. El Juez otorgó la medida de custodia compartida sobre el hijo de esta pareja, aunque la madre recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial de A Coruña, ella sostenía que la actitud del padre hacía su persona no permitía llevar a buen puerto dicha medida, aún así la Audiencia Provincial no la dio la razón, a pesar de que en su razonamiento constataba que el padre ejercía una postura de abuso hacía la madre, según el criterio de la Audiencia, esta actitud no tenía ninguna relevancia a la hora de conceder la medida, y no se veía perjudicado el interés del menor.

Ahora el Tribunal Supremo procede a revocar la custodia compartida, al constatar que no existe la relación de respeto entre los progenitores necesaria para la viabilidad de este tipo de custodia, y le entrega la custodia a la madre. Al tiempo manda al juzgado que fije las condiciones de esta custodia, en lo que se refiere a las medidas de alimentos, visitas, gastos y demás.

Lo constatado por el Tribunal Supremo

Al margen de este recurso, existe en estos momentos abierto contra el padre un procedimiento por la vía penal, en relación a unas coacciones a su ex-mujer, ese procedimiento aún no tiene sentencia firme, existen para el Supremo indicios de un más que posible acoso del padre hacía la madre. El Tribunal cree más que probada una actitud de abuso y dominación del padre a la madre, por lo que es imposible que el sistema de custodia compartida tenga éxito, y recuerda que la jurisprudencia dicta que deben existir unos mínimos de respeto y una predisposición a la colaboración mutua, lo que en este caso “brilla por su ausencia”.

Además el Tribunal Supremo para fundamentar su decisión de revocar la custodia compartida, constata los episodios de acoso que el propio menos presenció, como el padre convertía el intercambio del menor en situaciones de conflicto, tanto si participaba en ellos la madre o algún otro familiar suyo, todas estas situaciones desaconsejan la imposición de la medida de custodia compartida, pues no parece existir en ningún caso las condiciones y voluntad suficiente como para poder llevarla a efecto.

Manuel Hernández