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Una de las noticias legales del año es que, por fin, el próximo 25 de mayo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entrará plenamente en vigor, implicando significativos cambios en los procesos y políticas utilizados por las empresas para la recogida y tratamiento de datos de carácter personal. Como consecuencia de ello, un gran número de entidades se encuentran inmersas en un proceso de adaptación a un nuevo marco que plantea numerosas incógnitas y que, por tanto, puede dar lugar a errores en el diseño de las nuevas políticas y procedimientos.

Cuatrecasas no ha sido ajeno a este proceso, asesorando a numerosos clientes respecto de este tipo de proyectos. Precisamente en el contexto de dicho asesoramiento hemos podido constatar que existen algunas dudas e incluso errores que se dan de forma recurrente en todas las entidades que están inmersas en este tipo de procesos.

Con ésta, inauguramos una serie de doce entradas en las que queremos recoger las dudas y errores que, de acuerdo con la experiencia que nuestro despacho ha ido recogiendo, con más frecuencia se plantean a la hora de implementar el RGPD. Para la identificación de estas cuestiones hemos colaborado con despachos líderes en Europa como son Chiomenti (Italia), Gide Loyrette Nouel (Francia), Gleiss Lutz (Alemania) y Stibbe (Bélgica).

Sin más dilación, pasemos a la primera de las cuestiones que se pueden plantear:

¿EL RGPD APLICA A CUALQUIER ENTIDAD QUE SEA RESPONSABLE O LLEVE A CABO EL TRATAMIENTO DE DATOS DE UN RESIDENTE EN LA UNIÓN EUROPEA?

No necesariamente. A pesar de que el ámbito de aplicación territorial del RGPD se define de manera bastante amplia, no se aplica a toda organización que realice un tratamiento de datos de personas físicas que residan en la UE. En este sentido, el Artículo 3 de la RGPD especifica los criterios o factores de conexión que deben darse para que dicho reglamento resulte aplicable:

  • En primer lugar, el RGPD se aplicará al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades realizadas en el establecimiento del responsable o del encargado del tratamiento en la UE con independencia de que el tratamiento tenga lugar en la UE o no.
  • En segundo lugar, el RGPD también será de aplicación si el responsable o el encargado del tratamiento, a pesar de no estar establecidos en la UE, realizan actividades de tratamiento de datos personales de personas que sí se encuentren en la UE (es decir, residentes fuera de la UE pero que se encuentren en territorio comunitario). En este supuesto, el RGPD se aplicará cuando el responsable o el encargado ofrezcan bienes o servicios a dichos interesados en la UE, independientemente de si a estos se les requiere su pago o cuando controlen su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la UE.
  • En tercer lugar, el RGPD también se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la UE sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público, como en la misión diplomática o en la oficina consular de un Estado miembro fuera de la UE.

Os esperamos en una semana para responder a la siguiente cuestión!

Publicado por Albert Agustinoy Guilayn

Fuente: Cuatrecasas

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