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¿Cómo de libre, específico, informado e inequívoco debe ser el consentimiento conforme el RGPD?

El RGPD establece que el consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado: dichos requisitos son, conforme al RGPD, el elemento esencial del consentimiento, necesario para que el tratamiento de datos personales sea legal. El consentimiento efectivo y real por parte del interesado para el tratamiento de datos personales es, de hecho, un principio básico del RGPD.

A la luz de lo anterior, cabe aclarar que el consentimiento es:

a. dado libremente, cuando el interesado: (i) es realmente consciente de los elementos sobre los que expresa su acuerdo con el tratamiento de datos; (ii) no está condicionado por influencias externas; y (iii) es consciente de su derecho a retirar en cualquier momento su consentimiento;

b. específico, cuando el interesado declara explícitamente un consentimiento individual para cada actividad de tratamiento de datos prevista por el responsable de datos;

c. informado, cuando el interesado -antes de dar su consentimiento- sea informado de las actividades de tratamiento de datos previstas por el responsable del tratamiento de datos en una forma inteligible y de fácil acceso; e

d. inequívoco, cuando existe una certeza objetiva tanto de la existencia real del consentimiento del interesado como del contenido del mismo, lo que significa que el interesado debe prestar su consentimiento a través de un acto afirmativo claro (es decir, el ex silentio en el consentimiento no está permitido).

Fuente: Cuatrecasas

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