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El Ley de extranjería regula que se podrá tramitar una oferta de trabajo inicial para contratar a una persona extranjera, que no sea un ciudadano de la UE y que, además, no se encuentre en España siempre y cuando la situación nacional de empleo lo permita. Lo permitirá si:

  • La ocupación ofertada está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • Cuando no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.

Además, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los siguientes casos:

  • Cuando la autorización va dirigida a nacionales de Perú y Chile.
  • Cuando se acredite la concurrencia de uno de los supuestos recogidos en el artículo 40 de la ley Orgánica 4/2000.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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