El Ley de extranjería regula que se podrá tramitar una oferta de trabajo inicial para contratar a una persona extranjera, que no sea un ciudadano de la UE y que, además, no se encuentre en España siempre y cuando la situación nacional de empleo lo permita. Lo permitirá si:
Además, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los siguientes casos:
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