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Aunque tradicionalmente el Salario Mínimo Interprofesional (en lo sucesivo, “SMI”) se ha venido fijando en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, este año se ha publicado una norma específica a tal efecto, el Real Decreto 1462/2018, de 27 de diciembre.

En su virtud, a partir del 1 de enero de 2019 el SMI pasa a ser, sin distinción de sexo ni edad, de 30 euros brutos diarios o 900 euros brutos mensuales en 14 pagas. De este modo el SMI anual alcanza los 12.600 euros brutos, lo que supone un incremento del 22%. Nótese que:

(i) En el SMI únicamente se computa la retribución en metálico, por lo que el salario en especie no puede dar lugar a la minoración de la cuantía del SMI.

(ii) Se establece una cuantía específica para dos supuestos:

  • Trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a la misma empresa no excedan de ciento veinte días.- 42,62 euros brutos por jornada de trabajo.
  • Empleados del hogar.- 7,04 euros brutos por hora de trabajo.

Asimismo, es importante tener en cuenta que a pesar de que el convenio colectivo pueda prever un salario mínimo inferior al SMI para determinados grupos profesionales, el SMI resulta de aplicación, por lo que las empresas deberán en consecuencia incrementar los salarios profesionales inferiores al SMI en la cuantía necesaria para equipararlos a este.

Talmac Bel

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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