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La CNMC ha sancionado un total de 34 empresas y una asociación profesional en el sector del transporte de viajeros escolar y discrecional en las Islas Baleares por tres conductas contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC) (S/DC/0512/14: TRANSPORTE BALEAR DE VIAJEROS).

La primera de las infracciones consiste en la coordinación de las ofertas presentadas por parte de 34 empresas en dos licitaciones de la Consejería de Educación Balear para el servicio de transporte escolar, una en 2005 y otra en 2013. Según la CNMC, las empresas fijaron precios mínimos y se repartieron las adjudicaciones (rutas escolares), presentándose una sola empresa en cada licitación ofertando al precio máximo de la misma. Las empresas implicadas se coordinaban, según la CNMC, en el seno de la asociación profesional Federación Empresarial Balear de Transporte (FEBT). Las empresas implicadas alegan que la razón de la situación es, en realidad, la poca rentabilidad de las rutas, y el consecuente poco interés en competir para obtener más adjudicaciones. Desoyendo las alegaciones de las empresas, la CNMC cataloga esta conducta como un cártel e impone sanciones a las empresas por un total de 3,16 millones de euros.

En segundo lugar, la CNMC ha sancionado a la asociación FEBT con una multa de 20.000 euros por haber recomendado y difundido tarifas para el transporte discrecional especificando para cada temporada, y zona territorial de la isla de Mallorca, desde 1977 hasta el año 2011.

En tercer lugar, la CNMC ha impuesto sanciones de 5,98 millones de euros a ocho empresas de servicios de transporte discrecional de pasajeros en la isla de Mallorca, por acuerdos bilaterales mediante los que se repartían los clientes. Dichos acuerdos eran plurianuales y respecto de zonas específicas de la isla, y establecían una compensación económica por la diferencia de producción entre ellos como consecuencia de dicho reparto.

Este expediente se inició en 2014, con la presentación por parte de Autocares ALCA, S.L., de una solicitud de clemencia ante la CNMC, hecho que le ha conllevado a tal empresa la exención del pago de la multa.

El texto íntegro de la resolución se puede acceder en el siguiente link: https://www.cnmc.es/sites/default/files/1569240_11.pdf.

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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