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El artículo 8.a) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, contempla las infracciones disciplinarias. Dentro de estas, encontramos sancionada la condición de superioridad.

En relación con ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, falla en contra de un miembro de la Policía Nacional, quien no estando de servicio, enseñó la placa a civiles, mientras se encontraba en un Bingo en Madrid.

Los hechos sucedieron a raíz de que se le advirtiera, por parte de los trabajadores del bingo donde se encontraba, que bajara el volumen de su voz al hablar por teléfono, fue entonces cuando la policía nacional, quiso mostrar su condición de superioridad, y estando fuera de servicio, a fin de causar un cierto respeto, se identificó como tal enseñando su placa, no estando de servicio.

En consecuencia, La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado por sentencia 1041/2022 de 9 de diciembre, la sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo a la policía nacional.-

La Sala entiende que la policía nacional ha incurrido en una falta calificada como grave tipificada en el artículo 8.a) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que contempla “a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial”.

En conclusión, los magistrados, consideraron, que identificase como policía en una discusión particular era para mostrar unasituación de superioridad; involucrando innecesariamente a la institución policial. Es por todo ello que desestimaron el recurso interpuesto por la policía nacional, quién alegó que existía un error en la calificación del ilícito administrativo al no estar de servicio; y confirmaron la sanción interpuesta.

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