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La cruzada personal que emprendió años atrás, Schrems, este ciudadano austríaco contra una conocida red social debe seguir siendo precisamente eso, personal y no colectiva como inicialmente pretendía.

Así lo entiende el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 25 de enero de 2018, al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof austríaco (Tribunal Supremo Civil y Penal) en la que éste último cuestionaba la competencia judicial internacional de los tribunales austríacos respecto de las pretensiones de consumidores que habían cedido sus acciones al Sr. Schrems en ese mismo procedimiento.

Como es sabido, el Sr. Schrems lleva años persiguiendo que se declare el incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos por parte de un conocido proveedor de servicios online, contando con miles de seguidores en todo el mundo y habiendo demandado en nombre de varios de ellos, por medio de una acción colectiva.

A pesar de confirmar la posición del Abogado General, de la que ya informamos en este blog en el sentido de que el Sr. Schrems no pierde su condición de «consumidor» por el hecho de publicar libros, pronunciar conferencias, gestiona sitios web y ser por lo tanto especialista en temas de protección de datos y derecho de la nuevas tecnologías, el TJUE sí declina la posibilidad de que el fuero reservado al demandante como consumidor pueda hacerse extensivo al resto de usuarios que, residentes o no en el mismo Estado Miembro que el actor, hubieran cedido a éste sus acciones en el procedimiento.

Argumenta el TJUE que el fuero del consumidor está reservado al demandante en el litigio principal cuando formula pretensiones propias de forma que “sólo se protege al consumidor cuando es personalmente demandante o demandado en un procedimiento”, sin que sea posible hacerlo extensivo a aquellos terceros consumidores que hubieran podido cederle su acción.

En este sentido, argumenta el tribunal que “el hecho de que el cesionario consumidor pueda en todo caso interponer una acción ante el tribunal del lugar de su domicilio en virtud de los derechos que para él personalmente se derivan de un contrato celebrado con el demandado, no puede hacer que los derechos que le han sido cedidos queden también sometidos a la competencia de dicho tribunal”.

Con todo, el tribunal permite a Schrems demandar en su domicilio (Austria) en aplicación de las normas especiales que en materia de competencia judicial internacional se prevén en el Reglamento 44/2001 para los consumidores, si bien no considera aplicables estas mismas normas a aquellos otros consumidores que no ejerciten de forma personal sus acciones judiciales.

Jean-Yves Teindas