Togas.biz

Se ha publicado el Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo en las Islas Baleares.

La actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo en las Islas Baleares supone más de la mitad de toda la actividad en nuestro país, constituyendo una importante actividad económica. La nueva norma regula los procedimientos administrativos en la materia, suprime el régimen de autorización previa para embarcaciones y buques no comunitarios y unifica el régimen de declaración responsable para todas las embarcaciones; extiende asimismo el plazo de vigencia de la habilitación de alquiler a dos años; y crea ex novo un registro administrativo de ámbito autonómico en el que constarán las empresas que estén habilitadas para el ejercicio de la actividad, las embarcaciones y buques de recreo autorizados, etc.

La nueva normativa será aplicable para todas las embarcaciones y buques de recreo destinadas a la actividad del chárter en las Islas Baleares, salvo a las embarcaciones con eslora no superior a 2,5 metros, embarcaciones auxiliares que hayan sido alquiladas con la embarcación principal, así como motos náuticas y artefactos flotantes, que se regirán por su normativa específica.

En esencia, las principales novedades que incorpora la norma son:

  • Unifica la regulación de la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo con fines deportivos o recreativos en aguas y puertos de las Islas Baleares. Se pasa a un régimen de declaración responsable que habilita para el ejercicio de la actividad tanto para las embarcaciones y buques de recreo comunitarios, como no comunitarios.
  • Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa, conocida como licencia de chárter, para las embarcaciones no comunitarias.
  • Se regula un procedimiento para la declaración responsable que habilita para el ejercicio de la actividad, se establecen dos modelos de solicitud. El solicitante declarará estar en cumplimiento de todos los requisitos que establece la norma, y deberá contar con la prueba que lo acredite para el caso de que sea requerido por las autoridades.
  • Se extiende a 2 años el plazo de vigencia de la habilitación para el ejercicio de la actividad. Pudiendo renovarse por periodos de 2 años.
  • Se crea ex novo un registro administrativo de ámbito autonómico en el que constarán las empresas que estén habilitadas para el desarrollo de la actividad, así como las embarcaciones y buques de recreo habilitados.
  • Se establece la facultad de verificación y sancionadora de las autoridades.

La entrada en vigor de la norma se demora al 1 de enero de 2018. Por tanto, las declaraciones y autorizaciones otorgadas durante el 2017 se rigen por la normativa anterior, y tendrán una vigencia de 1 año.

En el siguiente enlace se puede acceder al texto íntegro de la norma: http://www.caib.es/eboibfront/es/2017/10650/594035/decreto-21-2017-de-5-de-mayo-por-el-que-se-regula-

Fuente: Garrigues Abogados

Source