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La Administración sigue dando información con cuenta gotas sobre los asuntos relacionados con los ERTE parcial o total y la exoneración. Se ha publicado el nuevo boletín RED, el núm. 14, que amplía la información sobre el Real Decreto Ley 18/2020.

El Boletín RED está sirviendo a los operadores jurídicos de guía ante la confusión que crea el gobierno con cada Real Decreto que publica, con una deficiente técnica legislativa. Dentro de este caos, vamos a intentar dar un poco de luz con las siguientes aclaraciones y reinterpretaciones que hace la Tesorería General de la Seguridad Social.

NUEVO CRITERIO BOLETIN 14/2020.

Se mantiene el ERTE de Fuerza Mayor TOTAL ante estas situaciones:

1.- Cuando la empresa permanece cerrada a pesar de poder abrir por disposición gubernativa, si las causas que motivaron el ERTE no permiten el inicio de la actividad. El pase a un ERTE parcial es decisión de la empresa.

2.- Cuando inicia una actividad en fase de desescalada preparando la apertura, la mera preparación no supone el pase a parcial.

3.-Cuando se ha desafectado a trabajadores si la actividad no se ha iniciado, el ERTE sigue igual sin modificaciones.

Y un añadido muy importante:

4.- Una empresa con un ERTE fuerza mayor, podrá ser a la vez parcial y total, ya que habrá centros donde haya reanudado su actividad (ERTE parcial), pero otros centros donde siguen cerrados (ERTE total).

Los centros de una misma empresa, en una misma provincia, que compartan el mismo código de cuenta de cotización que permanezcan cerrados, seguirán considerándose Fuerza Mayor Total, aunque se proceda a la apertura de uno de los centros, que será el único que pasará a ERTE Parcial.

Se deberá comunicar la declaración de responsable –CPC 059-sobre el inicio de la Fuerza Mayor Parcial por centro desde el momento que reinicie la actividad y se deberá presentar otra declaración de responsable sobre el mantenimiento de la Fuerza Mayor Total por cada uno de los trabajadores que no hayan iniciado la actividad siguiendo el mecanismo establecido en el Boletín RED

Para que haya un ERTE de Fuerza Mayor Parcial requiere la concurrencia de 3 elementos:

a) Un ERTE con todos o parte de los trabajadores, con medidas de suspensión o reducción de jornada.

b) Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan ya la recuperación de la actividad de la empresa.

c) Que se produzca la reincorporación de los trabajadores –en términos del Real Decreto-ley 18/2020- donde se prime aplicar la reducción de la jornada.

Las Empresas afectados por ERTE Parcial:

1.- Hasta el 30 de junio 2020, puede desafectar y volver a afectar en el ERTE.

2.-Se pueden aplicar las exoneraciones de la Seguridad Social del Decreto 18/2020, como ERTE Fuerza Mayor Parcial respecto a los trabajadores reincorporados en fechas anteriores a la publicación del RDL 18/2020.

Fuente: Bellera Abogados

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