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Testando libremente o no tanto

Podríamos decir que en general en España se pueden otorgar las últimas voluntades con “cierta libertad”. Es cierto que en esto también influye, para bien y para mal, el ser de una u otra región española. En algunos lugares es el Código Civil el que manda, y en otros los diferentes fueros. En síntesis sí que se pueden elegir los herederos. Con la salvedad de aquellos que conocemos como herederos forzosos o legitimarios. Aquellos han de recibir una parte del total del caudal hereditario por imperativo legal. Obviamente es de lógica pensar que a tus propios hijos o familia es a quién más deseas legar llegado el momento. Pero no es menos cierto que las relaciones familiares son un mundo y que cada caso es muy diferente.

Esa parte del caudal hereditario que legalmente corresponde a los legitimarios se llama “legítima”. Nuestro Código Civil indica que un tercio de ese caudal hereditario es la legítima. Por ejemplo en Cataluña ese monto sería el cuarto del total del caudal hereditario. En cualquier caso esa legítima se debe repartir a partes iguales entre todos los herederos legales.

Desheredar en España

Lo cierto es que hasta en las buenas familias hay historias para no dormir. Muchas de esas historias no transcienden o lo hacen a la hora de heredar. Disputas familiares, hijos y padres que no han mantenido ningún tipo de relación. Cuestiones que pueden haber llevado al testador a plantearse desheredar a alguno de los herederos legales. Nuestro Código Civil recoge las causas por las que se puede desheredar en España. Es cierto que como en todo el legislador sigue yendo por detrás. Así las cosas está el Tribunal Supremo para ir rellenando esos vacíos que la Ley va dejando.

Por lo tanto hay unas causas muy precisas recogidas en el Código Civil para desheredar. Es posible que incluso con malas o nulas relaciones padre-hijo no se cumplan esas causas. Así las cosas no se podrá desheredar técnicamente. Pero sí que con la Ley en la mano se podrá “castigar” esa mala relación. Por ejemplo dejando al interfecto única y exclusivamente la parte que legalmente le corresponde. Premiando al resto de herederos legales con el tercio de mejora y el de libre disposición. Lo que le dejará en una situación de agravio comparativo, pero en ningún caso sería una ilegalidad.

Motivos para desheredar

Los Artículos del Código Civil en los que encontramos las causas justas para desheredar son del 853 al 855. Así las cosas el Artículo 853, dice que es causa justa para desheredar haber negado los alimentos al padre o ascendiente, sin motivo legítimo que causase esa negación de alimentos. Del mismo modo es causa justa para desheredar el maltrato de obra, así como el de injuria al padre o ascendiente. Como vemos el Artículo 853 indica las causas justas para desheredar a hijos y descendientes.

También se recogen las causas justas para desheredar a padres y ascendientes. Esto se recoge en el Artículo 854, que dice que es causa justa haber perdido la patria potestad. En este caso nos indica que por las causas expresadas en el Artículo 170 del mismo Código Civil. La negación de alimentos a hijos o descendientes sin motivo legítimo es también causa justa para desheredar. Y por último se estima como causa justa que uno de los padres hubiese atentado contra la vida del otro. Si no media entre ambos reconciliación…

Finalmente se apuntan las causas justas para desheredar a un cónyuge. En el Artículo 855, se indica el incumplimiento grave y/o reiterado de los deberes conyugales. Aquellas causas que hacen que se pierda la patria potestad, recogidas en el Artículo 170. La negación de alimentos a hijos o al otro cónyuge. Y haber atentado contra la vida del testador, si no media reconciliación entre ambos.

Seguramente habrá chocado algo que se repite, “si no media reconciliación”. Pues bien en el Artículo 856 se indica que “la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar”. Así las cosas puede ocurrir que a la hora de hacer testamento existiese alguna de estas causas. Que al momento de heredar la reconciliación de las partes hubiese sido un hecho contrastado. Por lo que se podrá recurrir el testamento, ya sea por el desheredado o por los hijos o descendientes del mismo. Estos ocuparán el lugar del desheredado y deben conservar sus derechos respecto a la legítima. Tal y como se indica en el Artículo 857 del Código Civil.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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