Togas.biz

Requisitos para hipotecar una patente

Para que sea válida la hipoteca, debe establecerse en escritura pública. Debe inscribirse en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM, para que sea pública y eficaz erga omnes.

La propia LHM establece el contenido mínimo de la escritura notarial:

  • Descripción de la patente.
  • Datos de inscripción en la OEPM, renovación, rehabilitación o prórroga.
  • Licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas a terceros.

El contrato de hipoteca de patente. Cláusulas importantes

Las partes pueden establecer quién cobrará los derechos sobre la patente: su titular / licenciatario o el acreedor hipotecario. Si pactan que el acreedor los cobre, imputará las cuantías percibidas al pago de intereses, y a amortizar el capital, si excediere.

El titular de la patente no puede ceder el uso o explotación de la patente, total o parcial, sin consentimiento del acreedor.

El acreedor podrá dar por vencida la obligación hipotecaria antes del plazo, si el titular de la patente no paga su deuda en plazo, o no explota la patente, durante más de seis meses, salvo pacto en contrario.

Hipoteca conjunta de negocio

La LHM regula, también, la llamada “hipoteca conjunta” de negocio o establecimiento mercantil, incluyendo derechos de propiedad intelectual o industrial. Establece que el contrato de hipoteca debe distribuir, entre los bienes que forman el “conjunto”, la responsabilidad: por principal e intereses y costas.

En estas “hipotecas conjuntas”, la Ley establece que la hipoteca incluirá, salvo pacto en contrario, todos los derechos de propiedad intelectual / industrial y similares: nombre comercial … rótulos … marcas … y demás derechos de propiedad industrial e intelectual.

Dichos bienes quedarán afectos a la hipoteca siempre que:

  • Sean propiedad del titular del establecimiento;
  • Su precio se adquisición esté pagado; y
  • Se destinen destinados de modo permanente a satisfacer necesidades de la explotación.

Santiago Nadal