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Quizás te preguntes, ¿cabe la posibilidad de trabajar por cuenta propias y por cuenta ajena al mismo tiempo?

Esa es la típica pregunta que nos hacen algunos emprendedores que tienen una idea y no saben si pueden llevarla a cabo sin abandonar su trabajo.

Si te sientes identificado con este caso, este artículo te interesa ya que estas dos opciones son totalmente compatibles.

Si eres de los que prefieres que te lo resumamos en un vídeo, aquí lo tienes…

Ser autónomo y asalariado

Lo primero vamos a intentar aclarar la diferencia entre pluriactividad y pluriempleo.

¿Qué es la Pluriactividad?

Como hemos comentado anteriormente, la posibilidad de trabajar por cuenta ajena, estando dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo trabajar por cuenta propia, estando dado de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos es compatible, esta situación se denomina Pluriactividad.

Hay que tener en cuenta que en cada uno de los regímenes se cotizará de forma independiente, como a continuación veremos.

Importante: Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y trabajen por cuenta ajena podrán optar a una base de cotización comprendida entre 944,40 euros y 4.070,10 euros.

Hay que diferenciar la Pluriactividad y el Pluriempleo, pese a sus similitudes son diferentes.

¿Qué es el Pluriempleo?

Una persona que es pluriempleada puede trabajar para 2 empresas o más a la vez, pero se mantiene en un único Régimen, en este caso el Régimen General de la Seguridad Social.

También es interesante tener conocimiento de cómo nos afecta a nuestra cotización la situación de pluriempleo.

En este caso las bases cotizadas en las diferentes empresas se han de calcular en su totalidad pero el sumatorio de estas no podrá exceder del límite de cotización vigente.

Aquellos que trabajen por cuenta ajena, y sus remuneraciones computadas de todas las empresas fueran menores a la base mínima, o superior al tope máximo de cotización, tendrán que solicitar a la Seguridad Social que distribuya la base mínima, y el tope de la base máxima en las diferentes empresas.

La distribución se hará en función de la remuneración total abonada al trabajador en las empresas que esté trabajando. El objetivo es que cada empresa cotice hasta el límite correspondiente a la fracción que se le haya asignado.

Además de los requisitos para la obtención de las dos pensiones, que después veremos, no podemos dejar de lado las pensiones concurrentes, pensiones que se pueden cobrar al mismo tiempo.

¿Cuáles son las pensiones concurrentes?

Algunos ejemplos de pensiones concurrentes serían las abonadas por:

  • El régimen de Clases pasivas.
  • Régimen general.
  • RETA (Autónomos).
  • La Mutualidad Nacional de Previsión de las Administraciones Locales.
  • Los sistemas de previsión social de las Comunidades Autónomas.
  • Etc.

Por otro lado, no serían pensiones concurrentes las abonadas por:

  • los planes de pensiones de empleo o seguro colectivo,
  • los salarios sociales o rentas mínimas de las Comunidades Autónomas y
  • las otorgadas por Mutuas alternativas.

Una vez distinguidos algunos ejemplos de las pensiones concurrentes, vamos a conocer qué limites se aplican en estas.

¿Qué límites se aplican a las pensiones concurrentes?

En el caso que una misma persona reciba dos pensiones concurrentes se le aplicarán ciertos límites a la cuantía obtenida en total en concepto de pensiones.

Bajo ningún concepto la suma de las pensiones concurrentes será superior a la pensión máxima determinada en cada ejercicio.

Veamos algunos límites mas:

  1. Si la suma de las cantidades es superior al importe determinado por la pensión máxima, se deberá reducir de forma proporcional la cantidad de cada una de las pensiones.
  2. En caso de que una de las pensiones se reciba cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de los funcionarios, la minoración o supresión se hace normalmente sobre esta prestación de dicho Fondo.
  3. Si se recibe una pensión y se recibe posteriormente una concurrente, se disminuirá el importe hasta el límite fijado en cada ejercicio, por lo tanto se hará sobre la nueva prestación reconocida.

Se me olvidaba, tambien existen…

Otros supuestos de pluriactividad

Además del pluriempleo nos podemos encontrar con otros supuestos, como por ejemplo:

A) Alguien que realiza dos o más actividades siendo autónomo. En este caso no se trataría de Pluriactividad ya que la persona únicamente se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Sin embargo, los autónomos en este caso sólo pagan una única cuota de seguridad social, desempeñando diversas actividades.

No debemos de olvidar que para darse de alta como autónomo es requisito indispensable darse de alta en el Impuesto sobre las Actividades Económicasy posteriormente notificarlo en la Seguridad Social.

B) Trabajar al mismo tiempo como Autónomo y por cuenta ajena, y por lo tanto estar dado de alta en los dos Regímenes. Y esto se conoce como pluriactividad.

Y te recuerdo que para hacertelo fácil, desde Asepyme podemos tramitar tu alta en Hacienda y como autónomo totalmente gratis, pues somos PAE.

Importante: Te recomendamos si no lo has hecho, leer nuestro artículo sobre las compatibilidades entre ser autónomo y ser funcionario. ¡Pues no siempre es compatible!.

A estas alturas, igual has pensado que te puede interesar darte de alta de autónomo. Pero antes de nada te interesa conocer las ventajas de darte de alta como autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo.

Vamos a ello…

Beneficios de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena.

Hay una serie de beneficios para aquellos autónomos en pluriactividad según establece el artículo 28 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que son los siguientes:

1. «Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

Una vez dejado claro que puedes ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, otro de los aspectos que puede que te preocupe es qué va a suceder cuando llegues a la jubilación.

Puede que te preguntes si puedes cobrar una pensión cuando llegues a la jubilación y seguir de alta como autónomo. Pues te he de decir que desde el 2013 existe esta opción, es lo que se llama jubilación activa.

O tal vez te preguntes si vas a tener derecho a dos pensiones, una como autónomo y otra por haber sido trabajador por cuenta ejena.

En el segundo de los casos la pregunta que posiblemente te hagas es…

¿Puedo cobrar dos pensiones cuando me jubile?

Veamos los requisitos que nos exigue la normativa para percibir dos pensiones de jubilación:

  • Para la obtención de las dos pensiones es requisito indispensable el acreditar estar de alta o situación asimilada en los dos regímenes de la Seguridad Social. Y además de ello se debe de cumplir en cada régimen las condiciones mínimas para tener derecho a la prestación. Es decir, haber cotizado al menos, 15 años en ambos regímenes.
  • En el caso de que no se esté en alta o situación asimilada en ambos regímenes llegada la edad de jubilación, entonces se exigirán 15 años de cotización simultanea para acceder a las dos prestaciones. Es decir, no valdrá que sean sucesivos, sino que sera imprescindible haber contribuido al mismo tiempo durante 15 años.

Por último, es importante realizar una serie de trámites como darse de alta en el censo de los empresarios mediante el modelo 036 o 037 y presentarlo ante la Agencia Tributaria. Además de este trámite hay una serie de obligaciones, para más información lo puedes leer en nuestro artículo como darse de alta como autónomo donde te explicamos paso a paso como hacerlo.

Y te recordamos que desde Asepyme te podemos ayudar en el análisis de las ventajas de darte de alta como autónomo y trabajar al mismo tiempo por cuenta ajena y por lo tanto saber todos los beneficios de la compatibilidad de estar en ambos regímenes.

Video resumen sobre la compatibilidad entre autónomo y asalariado