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Durante el mes de noviembre, las compañías que han cerrado el ejercicio 2017 en diciembre, deben presentar el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

El modelo 232 incluye tres ámbitos:

  1. Las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio 2017.

Las compañías obligadas a su presentación son aquellas que cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el importe conjunto de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supere los 250.000 €.
  • Que el importe conjunto de las siguientes tipologías de operaciones específicas superen los 100.000 €

a. las realizadas con empresarios en estimación objetiva que ostenten al menos el 25% del capital;

b. las relativas a transmisión de negocios;

c. las relativas a transmisión de acciones o participaciones no cotizadas;

d. las relativas a operaciones sobre inmuebles;

e. las relativas a operaciones sobre activos intangibles.

  • Que el importe conjunto de operaciones con compañías vinculadas supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad,

Con las siguientes excepciones:

  1. las operaciones dentro de un mismo grupo fiscal;
  1. las operaciones realizadas por AIEs y UTEs con sus miembros;
  1. las operaciones realizadas en ámbito de OPA y OPV de valores;
  1. las operaciones que no superen los umbrales antes indicados.

En la declaración se tienen que identificar las personas o entidades vinculadas con las que se tienen operaciones, tipo de operación, importes y método de valoración. Y obviamente, dicha información ha de ser coincidente con los correspondientes libros de operaciones vinculadas e informes sobre precios de transferencia.

2. Las operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, haya o no vinculación, sea cual sea el importe de las transacciones.

3. Las operaciones con partes vinculadas a las que el contribuyente ha aplicado la reducción del artículo 23 LIS (cesión de ciertos activos intangibles – Patent box), sea cual sea el importe de las transacciones.

Para ampliar información sobre el modelo 232, o cualquier otro aspecto relativo a la política fiscal de su empresa, no dude en contactar con nosotros.

Fuente: Manubens Abogados

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