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La liberalización de servicios portuarios en España, impuesta por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-576/13), mantiene abierto en este momento un proceso de transición de gran complejidad. El cumplimiento por parte del Gobierno español de la indicada Sentencia exige desmontar un sistema con varias décadas a sus espaldas, que obliga a las empresas concesionarias del servicio público de estiba y desestiba a cubrir sus necesidades de mano de obra especializada recurriendo a los estibadores portuarios de las llamadas Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), en cuyo capital también se les exige participar.

Para romper con dicho sistema, el Gobierno español, en un primer intento de cumplir con el mandato del Alto Tribunal, aprobó el Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero, cuyas modificaciones clave, en el ámbito de las relaciones laborales, se centraban en los siguientes apartados:

  1. El reconocimiento de la libertad de contratación de estibadores portuarios, a la que, no obstante, se accedería gradualmente durante los tres años siguientes, al ir decreciendo cada año el porcentaje de trabajadores de las SAGEP a los que obligatoriamente recurrir (75% el primer año, 50% el segundo año y 25% el tercer año).
  2. La introducción de una nueva regulación en relación con la capacitación requerida a los estibadores portuarios, que abría la posibilidad de acceso a tales funciones a determinados titulados de formación profesional de grado medio o superior o equivalentes, así como a quienes hubiesen obtenido el certificado de profesionalidad correspondiente a operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo.
  3. La supresión de la relación laboral especial de estibadores portuarios, consecuencia inevitable de la caída del régimen proteccionista de contratación laboral existente.
  4. La regulación de determinadas facilidades para los empleadores involucrados: excepcionar el incremento de los costes de Seguridad Social de la contratación temporal y asumir por parte de la Autoridad Portuaria los costes indemnizatorios derivados de las posibles extinciones de contratos de trabajo derivadas de este proceso de adaptación.

Dicho Real Decreto-Ley no superó, sin embargo, el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados y, tras un infructuoso proceso de mediación (que no ha pasado de la propuesta del mediador) instado desde el Gobierno, éste acaba de aprobar un nuevo Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, que, en lo sustancial, pivota sobre los mismos cambios normativos, aunque con ciertos matices en relación con el intento anterior. Concretamente, la nueva norma de urgencia reproduce la mayor parte del texto del anterior Real Decreto-Ley, introduciendo, no obstante, algunos matices en los siguientes puntos de interés laboral:

  1. La nueva norma limita ahora el acceso a la posición de estibador portuario a quienes hayan obtenido el certificado de profesionalidad en relación con operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo.
  2. En el nuevo texto, desaparece la excepción fijada en el anterior Real Decreto-Ley respecto al incremento de cotizaciones a la Seguridad Social de la contratación temporal, que será, por tanto, aplicable, como lo es con carácter general para todas las empresas.
  3. Otra novedad (relativa, puesto que tal prioridad ya se contemplaba genéricamente en el art 84.2 del ET) que trae consigo este segundo intento del Gobierno es la atribución expresa de prioridad aplicativa sobre los convenios de sector a los convenios colectivos estatutarios que se negocien por una pluralidad de empresas que estén vinculadas en razón de su adscripción a un mismo puerto y nominativamente identificadas.
  4. Por otra parte, y pensando en un desarrollo reglamentario que regule en el futuro materias tales como ayudas o bonificaciones que son competencia de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, el nuevo Real Decreto-Ley extiende a ésta las potestades reglamentarias, junto al Ministro de Fomento.
  5. Finalmente, el nuevo texto añade la previsión de que el Gobierno aprobará un Real Decreto que recoja la propuesta de mediación de fecha 30 de marzo de 2017, por la que se pone fin a la mediación tripartita entre las organizaciones sindicales, la asociación empresarial y el Gobierno.

En definitiva, estamos ante una medida que trata de adaptar nuestro ordenamiento positivo a la sentencia comunitaria, lo que obliga a reformular un régimen de prestación de servicios de manipulación de mercancías y que previsiblemente generará tensiones.

De hecho, la respuesta de los sindicatos no se ha hecho esperar y ya ha sido convocada una huelga para finales de mayo contra este nuevo Real Decreto-Ley, lo que pone de manifiesto la tensión social que inevitablemente acompañará a la búsqueda de un nuevo equilibrio de los intereses en juego.

Francisco Ramón Lacomba