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La Comisión Europea, después de un largo proceso participativo iniciado en 2019, ha hecho público este mes de septiembre la propuesta del marco legislativo de la UE previsto para los mercados de “criptoactivos” o “activos digitales” (MiCA – Europe’s Markets in Cripto-assets), que se enmarca dentro de la iniciativa política más amplia de la Comisión sobre finanzas digitales.

Su objetivo es el de acabar con la fragmentada divergencia taxonómica existente y conferir más seguridad jurídica al mercado cripto y, con ello, posibilitar un entorno operacional común y uniforme EU, y que, bajo criterios de proporcionalidad, permita proteger primordialmente a los consumidores e inversores y garantizar la estabilidad financiera del sistema.

Con respecto al contenido de la propuesta, el proyecto de Ley propone sustituir al actual marco normativo nacional de los criptoactivos no cubiertos por la legislación de servicios financieros y establece una regulación específica para los stablecoins incluidos cuando estos sean e-Money.
La propuesta establece una serie de requerimientos a:

  1. Transparencia y revelación de información para la emisión y admisión a negociación de criptoactivos
  2. Autorización y supervisión a prestadores de servicios y emisores de tokens referenciados a otros activos y a tokens e-Money
  3. Funcionamiento, organización y gobernanza de emisores de tokens referenciados a activos, emisores de tokens e-Money y proveedores de servicios de criptoactivos.
  4. Normas de protección a consumidores con relación a la emisión, negociación, compraventa y custodia de criptoactivos
  5. Mecanismos de prevención de abuso de mercado que aseguren la integridad de los mercados de criptoactivos.


De forma muy amplia regula los stablecoins o tokens referenciados a un activo (dinero de curso legal, commodities, criptoactivos, etc.) así como los e-Money token (tokens que constituyan instrumentos de pago).

Regula también las emisiones públicas de criptoactivos, así como aquellas que se hagan en plataformas de trading de criptoactivos, definiendo su contenido, modificación y responsabilidad derivada del folleto informativo de la emisión o whitepaper, y exime de su redacción y comunicación al regulador para emisiones de hasta 1 M euros durante el período de 1 año. Para las emisiones de stablecoins se exonera de autorización por debajo de 5 M de euros.

Establece claramente los procesos y requisitos de autorización y condiciones de prestación de servicios de los proveedores de servicios de criptoactivos, en especial los criterios de información, prudencia y seguridad para clientes derivados de su emisión y custodia.

Diferencia los servicios de custodia de los ofrecidos por plataformas de trading, de los de intercambio de tokens por dinero de curso legal, de los de intercambio de tokens por criptoactivos.

Establece un sistema de pasaporte europeo para las actividades y una regulación de los servicios cross-bording.

Por otro lado, se establece un sistema de atribución de competencias de supervisión e investigación a las autoridades según el nivel de trascendencia substancial o no, que puedan tener las emisiones de tokens referenciados a activos o a e-Money tokens. Adicionalmente se establecen mecanismos de intercambio de información y asistencia mutua entre autoridades competentes.

Finalmente se establece un sistema administrativo sancionador facultativo asociado a una serie de agravantes en función de la intencionalidad y negligencia de las circunstancias de hecho relevantes de cada caso.

Consideramos que la propuesta solo tiene sentido desde el punto de vista regulatorio de las entidades financieras puesto que en lugar de establecer criterios claros del concepto de instrumento financiero y de valor transferible, la propuesta se centra en los tokens que tengan funcionalidad de instrumentos de pago.

La dispersión y falta de uniformidad taxonómica que existe en el entorno EU no podremos avanzar hacia un mercado organizado de activos financieros digitales accesibles a pequeñas y grandes empresas, a un menor coste y con una mayor eficiencia y transparencia.

Sin una propuesta expresa que regule qué tipos de activos digitales son instrumentos financieros, así como las reglas de funcionamiento y autorización de las empresas de servicios participantes en el ecosistema blockchain, continuaremos haciendo el trabajo a medias. El mercado exige otro tipo de regulación adaptada a la vanguardia de la tecnología y avanzar en entornos digitales de forma inmediata. Varios países de Europa ya han empezado a regularlo en este sentido y el sector necesita de armonización normativa ex ante.

El actual sistema de compensación y liquidación basado en la anotación en cuenta tiene los días contados y tendrá que evolucionar con la tecnología blockchain, a pesar de que el sistema financiero se resista al cambio. Es un reto importante que debemos impulsar para ofrecer la transparencia y la trazabilidad a los mercados financieros, tantas veces oscuros en muchos aspectos. Blockchain permite dar este salto tecnológico incremental, y las ventajas y oportunidades de crecimiento consciente son muchas. El billete de tren lo tenemos, pero el tren va con retraso. Esperamos impacientes su llegada.

Xavier Gasia