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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en la Sentencia sobre derecho de familia 641/2018, de 20 de noviembre que procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge no custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja.

La Audiencia provincial estimó las pretensiones de un divorciado que solicitó una modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio tras conocer que su exmujer, a la que había correspondido el disfrute de la vivienda familiar y la custodia de los hijos, convivía en la casa con su nueva pareja.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. “La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un asunto hasta ahora no examinado y se centra en los efectos que produce la convivencia del progenitor custodio, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja. El Pleno valora el hecho de la convivencia de un tercero en la que fuera vivienda familiar como una variable determinante para acordar la extinción del uso, sin que ello implique desatender el interés de los menores. El progenitor custodio y los menores mantendrán el derecho de uso sobre la que fuera vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Fuente: Artigas Advocats

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