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En abril de 2016, la Audiencia Nacional dictó una sentencia mediante la que autorizó a la Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual (la “Sección 2ª CPI”) para enviar un requerimiento de información a una sociedad holandesa, a los efectos de identificar a los responsables de una página web alojada en dicho país y a través de la cual se ofrecían obras que presuntamente infringían los derechos de propiedad intelectual de terceros.

Al respecto, el citado tribunal entiende que la competencia de la Sección 2ª CPI deriva de una lectura conjunta de los artículos 4 y 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (“LSSI”), que reconocen, respectivamente, la sujeción a la LSSI de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que dirijan sus servicios específicamente a España, y la potestad de cualquier organismo competente para adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o retirar los contenidos que vulneren derechos de terceros. Más en particular y en lo que respecta a la aplicación del artículo 4 de la LSSI, la Audiencia Nacional concluye que el mismo es aplicable con independencia de si el prestador de servicios de la sociedad de la información está establecido o no en territorio comunitario.

Dicha interpretación ha sido cuestionada por parte de la doctrina que considera que, estando ubicado el prestador de servicios en otro Estado Miembro de la Unión Europea, el eventual requerimiento debería haberse realizado en el marco del procedimiento de cooperación intracomunitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la LSSI. En este sentido, el sector crítico opina que el tribunal carece de competencia para adoptar medidas que deban ser ejecutadas en el extranjero.

A la vista de lo anterior, habrá que esperar a ver si este tipo de requerimientos de información a países extranjeros son finalmente atendidos por sus destinatarios o si, tal y como augura el sector crítico, se plantearán problemas para su ejecución, debiendo en dicho caso la Sección 2ª CPI solicitar ayuda a los órganos administrativos de dichos países.

Cabe recordar que la Sección 2ª CPI -adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte- tiene encomendada, en base al artículo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual, la función de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. Desde el comienzo de sus actividades en 2012, dicho órgano se ha centrado en la lucha contra la piratería mediante el cierre de múltiples webs infractoras o la retirada de contenidos protegidos. Recientemente ha sido publicado un resumen de su actividad, disponible en el siguiente enlace.

Claudia Morgado y Daniel Urbán