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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su reciente resolución 3615/2015 dictada el 9 de febrero de 2017, resuelve estimando que, aportadas pruebas que acreditan que el ajuar doméstico de un causante es inferior al 3% de la masa hereditaria, corresponde a la Administración realizar actuaciones para desvirtuar lo sostenido por los contribuyentes.

Como es sabido, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio. Pues bien, por disposición legal expresa, el ajuar doméstico, entendido como el conjunto de muebles, ropas y enseres de uso personal del causante, debe integrarse al determinar la masa hereditaria sujeta al Impuesto. La normativa reguladora del ISD establece, salvo acreditación mediante prueba fehaciente de lo contrario, una doble presunción legal:

(i) que existe el mismo y,

(ii) que su valor es del 3% del importe del caudal relicto.

En la Resolución que aquí se comenta, se analiza un caso en que los recurrentes defendían que la Administración no podía entender sin más que el ajuar de la herencia que habían recibido ascendía al 3% por cuanto habían aportado un acta de notoriedad y un informe pericial demostrativos de que su valor era muy inferior.

Resolviendo la reclamación formulada, el TEAC acoge los argumentos argüidos por los reclamantes y manifiesta que un informe elaborado a instancia de parte, a pesar de que no puede tener fuerza probatoria absoluta de los hechos, sí es suficiente para destruir al menos el automatismo de aplicar las presunciones antes mencionadas.

De ese modo concluye, como resumíamos al inicio de este artículo, que aportados por los contribuyentes elementos acreditativos de la existencia de un ajuar doméstico inferior al 3% del caudal hereditario, la Administración tributaria tiene la obligación de realizar, cuanto menos, una contestación debidamente motivada sobre el valor probatorio de las pruebas presentadas o de los criterios valorativos aplicados por la parte.

Consulte aquí el texto íntegro de la resolución.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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