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Es habitual, principalmente en los mails cruzados entre empresas,  que en  la parte final de los correos electrónicos,  existan cláusulas que impongan a los receptores una serie de obligaciones, tales como de confidencialidad, obligación de destruir en caso de recepción errónea, o incluso obligaciones de aviso al emisor… Ahora bien, desde un punto de vista jurídico ¿son necesarias esas cláusulas? o  mejor dicho, ¿Existe alguna consecuencia legal caso de no introducir los referidos párrafos de confidencialidad? ¿ Realmente hasta qué punto nos obliga el párrafo de confidencialidad de los correos electrónicos?

La conclusión es clara: A través de un correo electrónico, no podemos pretender imponer de forma unilateral obligaciones jurídicas a alguien  y mucho menos exigir  responsabilidades a un tercero-destinatario por el simple hecho de haber recibido un correo.

Por lo tanto,  y fruto de lo anterior, no existe a fecha actual ninguna obligación legal de introducir en los correos electrónicos párrafos en el que se informe del “deber de confidencialidad” y/o de posibles sanciones por su incumplimiento (siendo incluso de agradecer tal omisión cuando se trata de largas cadenas de correo electrónico que lo único que hacen es dificultar la lectura).

Ahora bien, que no sea necesario no quiere decir que el receptor de un correo electrónico pueda hacer lo que le venga en gana con el mismo, sino que tendrá consecuencias legales caso de que realice alguna conducta ilícita con el contenido de ese correo electrónico. Es decir, no es necesario realizar cláusulas informativas en los correos electrónicos ya que la Ley, sin necesidad de añadir nada a nuestros correos electrónicos, ya nos protege. Por ejemplo, una actuación ilícita con un mail, dependiendo de su contenido,   podrá  ser sancionada por el Código Penal por delitos contra el descubrimiento y revelación de secretos, o incluso por la Ley de Protección de Datos, pero conviene incidir que serán sancionados no porque lo diga una eventual  cláusula del email  sino por el mero  hecho de haber infringido el ordenamiento jurídico.

Cosa distinta es cuando entre dos empresas existe por su relación comercial o profesional,  un contrato que contemple de forma expresa, el deber de confidencialidad sobre algún punto o asunto. Es decir, cuando de forma previa a su relación jurídica, ambas partes de forma consensuada han pactado libremente la confidencialidad sobre determinados datos o informaciones que puedan recibir por la relación profesional entre ellos. En tal supuesto, es  altamente recomendable la introducción en el correo electrónico de forma visible el término de “Confidencial” a los efectos de que su destinatario sepa que los datos recibidos forman parte de esa obligación de confidencialidad que previamente habían pactado y tenga especial sigilo, a los efectos de que pueda entonces fácilmente demostrarse un eventual incumplimiento del  receptor y no puede alegar éste último que tenía la convicción de que esos datos no formaban parte de la información confidencial de la que tenía obligación de guardar secreto.

Daniel SOT, abogado

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