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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto en su sentencia que la aplicación retroactiva de la denominada «doctrina Parot» por el Tribunal Supremo español vulnera, en efecto, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, dando de este modo la razón a Inés del Río Prada. En una resolución ciertamente previsible, la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo viene a declarar con rotundidad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al modo de computar los beneficios penitenciarios se aplicó de forma retroactiva, vulnerándose con ello el principio de legalidad.

Más allá del debate jurídico, la decisión adoptada por el TEDH sin duda pone sobre la mesa razones y sentimientos de signo contradictorio. Ciertamente, pocas cuestiones como la posible excarcelación de presos condenados por delitos de terrorismo se prestan a un debate cargado de tanta emotividad. Desde un punto de vista algo simplista, se podría afirmar que, con la decisión adoptada por el TEDH se ven frustradas las legítimas expectativas de justicia por parte de las víctimas del terrorismo y de una parte importante de la ciudadanía. Sin embargo, el sentido del fallo y la condena al Estado español responden no tanto a razones de justicia material cuanto a principios insoslayables que un Estado de Derecho debe respetar al imponer sanciones penales; a saber, el principio de legalidad y su plasmación en la prohibición de retroactividad de disposiciones desfavorables al reo. El Estado no puede ir contra sus propias reglas y el peso de la Ley debe aplicarse pero no de forma retroactiva.

De este modo, el TEDH entiende, como había sucedido en casos precedentes, que la jurisprudencia puede interpretar la norma aplicable, dentro del sentido literal posible, en uno u otro sentido, si bien todo cambio de criterio debe motivarse y, obviamente, debe respetar los márgenes del mencionado sentido literal posible. El problema surge cuando la jurisprudencia, dentro del margen de interpretación posible, modifica sustancialmente el criterio de interpretación precedente y pretende, además, aplicar esa “nueva norma” de forma retroactiva a casos acaecidos con anterioridad (a dicho cambio de criterio).

El debate generado en torno a la doctrina Parot no se refiere, en definitiva, a razones de justicia material. Y es que, en cuanto a las razones de justicia material, es razonable pensar que, como afirmó el Tribunal Supremo, carece de cualquier lógica que signifique punitivamente lo mismo cometer un asesinato que doscientos; es decir, que a efectos de imposición efectiva de pena se traten de forma igualitaria casos de indudable desigualdad material. En su razonamiento, había entendido el Tribunal Supremo que carecía de cualquier sentido que, por el expresado camino de la acumulación, se convirtiera en una nueva pena única de treinta años un amplio historial delictivo, igualando injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos.

La cuestión, de este modo, nos abocaba de forma ineludible a tener que limitarnos a un debate jurídico-formal, en el que se plantea el sentido de la relación entre Juez y Ley para poder concluir si la jurisprudencia detenta, y con qué efectos por lo que respecta al principio de irretroactividad, una función creadora del Derecho. ¿Basta con que el cambio jurisprudencial sea motivado para que se pueda aplicar retroactivamente? ¿Basta con que no faltaran algunas voces previas a la STS 197/2006, de 28 de febrero, para entender que no se deroga, en realidad, una jurisprudencia consolidada que proporcionaba la norma vigente aplicable? Y a la vista de todo ello el TEDH ha resuelto que, a pesar de las eventuales consecuencias, debemos ser coherentes con el fundamento que debe presidir un Estado de Derecho y, por tanto, seguir con la regla básica de previsibilidad e irretroactividad. Es decir, como ya dijera Beccaria, la Ley penal debe ser clara y comprensible para los ciudadanos. Si no nos gusta la Ley vigente, porque nos parece injusta, lógicamente se puede cambiar; pero la nueva norma deberá aplicarse siempre ad futurum,  sin que pueda excepcionarse la prohibición de aplicación retroactiva de las normas sancionadoras perjudiciales para el reo.

Explicado de forma simple: ante una norma legal vigente cuya redacción, ciertamente, es defectuosa y no aporta la necesaria claridad, cabrían dos posibles interpretaciones A y B: una más favorable y otra menos favorable al reo. La jurisprudencia, si empieza interpretando la norma de forma favorable al reo (A) y llega a consolidarse dicho criterio interpretativo, eventualmente podría alterar su criterio interpretativo en aras de una mayor severidad, pero en ese caso la aplicación de dicha norma (B), menos favorable respecto del reo, no puede pretender aplicarse con efectos retroactivos.

José Ramón Agustina

Consultor de Molins & Silva, Defensa Penal. Profesor de Derecho Penal UIC