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La liquidación de sociedad de gananciales consiste en la realización de todas aquellas operaciones particionales que sean pertinentes para proceder a la determinación de las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y posterior reparto de remanente entre los cónyuges o ex-cónyuges, o entre uno de ellos, y los herederos del cónyuge premuerto, para ello es fundamental contar con un Abogado especialistas en matrimonial y concretamente en liquidación de bienes gananciales. En alguna que otra ocasión hemos hablado de las distintas posibilidades para elegir régimen económico matrimonial. Hoy hablamos de la disolución de uno de ellos, la liquidación de sociedad de gananciales.

Cuándo finaliza la sociedad de Gananciales

La disolución de la Sociedad de Gananciales es efectiva cuando concurre alguna de las siguientes condiciones:

  • cuando el matrimonio se disuelve,
  • cuando el matrimonio es declarado nulo,
  • cuando se acuerda la separación legal por parte de los cónyuges,
  • cuando entre ambos cónyuges se acuerde un régimen económico diferente.

Cuándo ha de efectuarse la liquidación de bienes gananciales

Por lo general se efectúa con el convenio regulador, pero esto no significa que sea obligatorio hacerlo en ese momento. Esta circunstancia no es obligada por la redacción del Artículo 90 del Código Civil. Así las cosas de no efectuarse en ese momento, se deberá hacer el momento de la escritura pública de liquidación de la Sociedad de Gananciales.

La forma de efectuarla

La forma de empezar la liquidación de la Sociedad de gananciales es por medio de un inventario. El Artículo 1396 del Código Civil nos establece que se hará inventario tanto del activo como del pasivo de la sociedad. Este trámite podrá ser acordado por ambos cónyuges, siguiendo lo estipulado en los Artículos 1397 y siguientes del Código Civil. En caso de no existir ni acuerdo ni voluntad de llegar al mismo, se podrá activar judicialmente. Se deberá seguir para ello lo marcado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Liquidación de Sociedad de Gananciales

Recordemos que en España existen tres regímenes económicos matrimoniales a los que nos podemos acoger en el momento del matrimonio. Más adelante se podrá cambiar el régimen elegido, pero ese ya es otro tema. Llegado el momento de una ruptura, habiendo elegido el régimen de sociedad de gananciales debemos proceder a la liquidación de ésta. Aquí entra en juego la forma en la que se decide poner fin al matrimonio. Bien por mutuo acuerdo o por medio de un proceso judicial. Es aconsejable la liquidación de sociedad de gananciales a la firma del convenio regulador del divorcio.

Como es lógico suponer el divorcio o separación conlleva de hecho la disolución de la sociedad de gananciales. Esto es la sociedad ya no produce ni genera derechos ni obligaciones a ninguna de las partes. Pero esto no significa que este liquidada. La liquidación de la sociedad de gananciales requiere de un acto expreso por parte de ambos cónyuges con el fin de su liquidación. Este acto nos puede llevar a dos formulas de afrontarlo, por vía contenciosa o por mutuo acuerdo. Debemos entender que la disolución de la sociedad no solo puede ser debida a un divorcio. El fallecimiento de uno de los cónyuges nos lleva a la disolución de la sociedad también. También procede su liquidación si el matrimonio ha elegido cambiar de régimen económico.

Demanda de liquidación de Sociedad de Gananciales

Bien, como ya hemos apuntado la liquidación de la sociedad, puede hacerse en la firma del convenio regulador del divorcio. Pero no es infrecuente que se realice vía contencioso. En esta segunda formula nos encontraremos en un procedimiento de disolución de patrimonio. El mismo será iniciado por una demanda, esta debe recoger el inventario de la sociedad de gananciales. Para confeccionar ese inventario los cónyuges serán llamados a lo que se conoce como Junta de Cónyuges. A esa Junta es obligatoria la presencia de ambos cónyuges. Si uno de ellos no asiste la Ley indica que se trata de una aceptación de facto del inventario que proponga el otro cónyuge. Es un error no personarse pues en esa Junta. En esa Junta de Cónyuges nos podremos encontrar con dos situaciones. Que ambos estén conformes respecto de lo que existe en esa sociedad, o que alguna de las partes no este conforme.

Las disconformidades existentes en la redacción del inventario se dilucidan en un juicio. Una vez resuelto el contenido del inventario, se debe proceder a la valoración de los bienes que lo componen. Esa valoración corre de cuenta de un perito. El perito calcula el valor de los bienes, ese cálculo es presentado a los cónyuges. En este momento nos encontraríamos de nuevo ante dos posibilidades, que los cónyuges estén conformes con la valoración de los bienes, o no. En ese caso volveremos a necesitar un juicio oral para que un Juez solucione esa disconformidad.

Formación del inventario de bienes

Cuando se ha disuelto la sociedad de gananciales no cabe más que la liquidación de la misma. Como ya hemos indicado se debe hacer primero un inventario. Tanto del activo como del pasivo de la sociedad, al dictado de lo establecido en nuestro Código Civil. Esta es la forma de conocer todas las partidas que son susceptibles de repartirse. Estas partidas tanto del activo como del pasivo, de todos los bienes de la sociedad, y los derechos y relaciones patrimoniales, nos va a determinar fehacientemente el dividendo o déficit de la sociedad.

Inventario del activo

En el inventario del activo tendremos en cuenta tanto lo que exista en cuentas bancarias como los inmuebles que pertenezcan a la sociedad. De tal forma se contabilizará todo el dinero ingresado en las cuentas durante la vigencia de la sociedad. Tanto sean a nombre de ambos cónyuges o a nombre de uno de ellos. Aunque si se puede probar que parte de esos fondos es de carácter privativo se podrá dejar fuera del inventario. Cabe resaltar que esta posibilidad es acreditable incluso en supuestos en los que aparezcan las cuentas a nombre de ambos cónyuges. Pues esa formula no es determinante de la existencia de un condominio de saldos, sino de la disponibilidad conjunta de los fondos allí depositados.

Del mismo modo actuaremos en lo que respecta al inventario con los inmuebles. Así las cosas debemos incluir en el inventario todos los existentes en la vigencia de la sociedad, hasta el momento de la liquidación. Pero, ¿qué inmuebles se podrían incluir?

Inmuebles susceptibles de incluirse en el inventario

Todos los inmuebles que se hayan adquirido a costa del caudal común durante la vigencia de la sociedad. Esto es indistintamente de que se adquirieran para la comunidad o para uno de los cónyuges. Del mismo modo se incluyen aquellos obtenidos por derecho de retracto de carácter ganancial. Incluso siendo satisfechos con fondos privativos de uno de los cónyuges. En este caso se imputará a la sociedad la deuda a favor de ese cónyuge por el importe satisfecho. Se incluyen también los inmuebles recibidos en donación o herencia. Cuando han sido dejados a ambos cónyuges de forma conjunta. Cuando la liberalidad fuese aceptada por ambos o no dispusiera el donante o testador algo en contra.

Del mismo modo se incluirán los inmuebles adquiridos en parte con el caudal ganancial, y en parte con caudal privativo. Estos inmuebles corresponden pro indiviso a la sociedad de gananciales. En proporción a lo aportado de una u otra forma a cada cónyuge. Aquellos inmuebles adquiridos a título oneroso por el matrimonio, independientemente del origen de los fondos usados para la compra. Cuando los cónyuges hayan decidido atribuirles ese valor, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 1355 del Código Civil.

Se incluirán también inmuebles que adquiridos a plazos, su primer desembolso saliese del caudal ganancial. Aunque los restantes plazos se hubiesen satisfecho con caudal privativo. Según el Artículo 1356 del Código Civil, esos inmuebles tienen íntegramente carácter ganancial. Por lo que deben ser incluidos en el activo de la sociedad. Todo ello es independiente a que el cónyuge que abonase los plazos con caudal privativo, tenga derecho de reembolso. Y también se debe incluir la vivienda familiar comprada a plazos, aunque se adquiriese antes del comienzo del matrimonio. Se debe incluir en porcentaje equivalente a los plazos abonados con el caudal ganancial.

Inventario del pasivo

El Artículo 1398 del Código Civil nos indica las partidas que se deben incluir en el inventario del pasivo. Las deudas de la sociedad, aquellas por las que debe responder la sociedad de gananciales. Que se han contraído por ambos cónyuges en la vigencia de la sociedad, y que subsisten al momento de la disolución de las misma. También todas aquellas deudas que se hayan contraído por el mantenimiento de la familia, donaciones comprometidas, etc. Y en general todas las que entren dentro de lo recogido por el Código Civil. Las deudas que mencionan los artículos 1363 y 1366 del Código Civil.

Del mismo modo se deben incluir en el inventario del pasivo, las cantidades que uno de los cónyuges haya podido pagar con caudal privativo, pero que fuesen con cargo a la sociedad. Y en general todas aquellas cantidades que puedan constituir créditos de los cónyuges contra la sociedad.

En qué orden se pagan la deudas de la sociedad ganancial

Una vez concluido el inventario tanto del activo como del pasivo, se debe proceder al pago de las deudas de la sociedad. Es importante recalcar que existe un orden en el pago de las deudas. Empezando por las alimenticias que son las que tienen preferencia sobre el resto. Estas deudas alimenticias son las que tengan carácter ganancial, las que existan sobre terceros, pero no frente a los cónyuges. Tras el abono de las deudas de la sociedad se pasa al pago de indemnizaciones y reintegros a los cónyuges. El pago de las deudas se hará en metálico o con la adjudicación de bienes gananciales concretos. En caso de no tener metálico suficiente se podrá ofrecer a los acreedores bienes gananciales como dación en pago de deudas.

El reparto de los bienes

Solucionado el inventario, adjudicado el valor de los bienes que lo integran, solo queda la repartición de los mismos. El reparto lo realiza otra figura, el contador partidor dativo, una figura judicial que establece que parte de los bienes le corresponde a cada cónyuge. Si la solución es tan sencilla como el reparto al cincuenta por ciento, se realiza. Adjudicando el 50% de cada bien a cada cónyuge o adjudicando bienes según su valor para acabar repartiendo al cincuenta por ciento los mismos.

Pero lo cierto es que por lo general no todo es tan sencillo. Porque en ocasiones existen deudas entre los cónyuges. También porque uno de ellos puede tener una deuda con la Sociedad. Esto ocurre en ocasiones al aportar uno de los cónyuges fondos o bienes privativos al común de la sociedad. Esos bienes aportados a la sociedad cuentan como deuda de ésta con el cónyuge. Es el caso por ejemplo de bienes recibidos por herencias. Eso debe determinarse en el procedimiento judicial, y como consecuencia nos traerá que el contador partidor no adjudicará los bienes al cincuenta por ciento.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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