Hemos llegado al mes habitual de celebración de las juntas ordinarias de las Sociedades Limitadas (SL) y de las Sociedades Anónimas (SA) y se tendrá que votar sobre la distribución de los beneficios de las compañías cuando los haya.
En el caso de haber obtenido un resultado positivo, con beneficios, los socios decidirán en votación si se destinan a reserva, o bien, si procede su reparto a los socios en forma de dividendos.
Desde el 1 de enero del pasado año 2017 entró en vigor el derecho del socio a separarse de la sociedad en caso de que no se atienda su voluntad y petición de reparto de dividendos, previsto en el artículo 348 bis de la ley de sociedades de capital, que había estado suspendido desde la promulgación de la ley.
Hay que tener en cuenta que este concepto jurídico de “derecho de separación” implica, por un lado, la voluntad del propio socio de abandonar la sociedad y de otro, que sea obligatoriamente reembolsado por sus acciones o participaciones.
Para el ejercicio de este derecho, en síntesis, los requisitos son los siguientes:
Y el plazo para llevarlo a cabo, será de un (1) mes.
Sin embargo, ante esta norma nos podemos encontrar situaciones contradictorias en las que, de aplicarse, sería un grave problema. Así puede suceder cuando una sociedad, pese a obtener beneficios, carece de liquidez suficiente para satisfacer esos dividendos y que si se ejercita ese derecho tampoco tenga la capacidad suficiente de restitución de las acciones o participaciones del socio viéndose forzada a la solicitud de un concurso.
Por todo ello, está claro que el precepto tiene la buena intención de proteger al socio minoritario, pero, a su vez, puede perjudicar tanto a la sociedad como al resto de socios ocasionando unos daños irreparables. Si bien, parece difícil que se pueda conseguir una redacción que ofrezca un mayor equilibrio ante los diversos intereses aunque consta presentada una proposición de ley desde noviembre de 2017 .
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