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Ya ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, publicado en el BOE en el día de ayer (RDL 17/2021).

Con esta medida se pretende reducir el impacto fiscal que puede suponer derivado del encarecimiento del precio de la luz, cuyas líneas básicas son:

  1. Prórroga de la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) por un trimestre adicional. Por medio del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, ya se estableció la suspensión temporal del IVPEE para el tercer trimestre natural (entre julio y septiembre).
  1. Minoración de la retribución de la actividad. Durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, se minorará la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la subida de los precios.
  1. Como consecuencia, la base imponible del impuesto se calculará, durante dicho periodo, teniendo en cuenta los menores ingresos percibidos por el contribuyente como consecuencia de aplicar dicha minoración.
  1. Reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Se establece de manera excepcional la reducción del tipo del 5,11269632 al 0,5 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, con el objeto de cumplir la Directiva comunitaria 2003/96/CE del Consejo, las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a las siguientes cuantías:
  • 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales (los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales y los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas), en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;
  • 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Cuando se incumpla cualquiera de las condiciones anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).

En definitiva, a grandes rasgos, el RDL adopta, entre otras medidas fiscales, enfocadas a paliar los efectos del encarecimiento del precio de la luz.

Marta Trejo

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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