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Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Personas beneficiarias del subsidio extraordinario:las que estén de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se encuentren en alguna de estas situaciones:

a)Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal.

b)Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido, siempre que las causas por extinción de contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y debidas a la crisis sanitaria del COVID-19.

Nacimiento del derecho y pago del subsidio: el derecho del subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción parcial o total de la actividad y se percibirá por periodos mensuales, abonándose el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada.

Cuantía: la cuantía del subsidio extraordinario por la falta de actividad será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar y nunca podrá ser superior al SMI, excluida laparte proporcional de las pagas extraordinarias.

Compatibilidad e incompatibilidad: dicho subsidio será compatible con los ingresos de actividades realizadas por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre y cuando la suma mensual de las percepciones del subsidio y el resto de actividadesno sea superior al SMI.Por el contrario, el subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio de incapacidad temporal o el permiso retribuido recuperable regulado en el RD 10/2020, de 29 de marzo.

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO E.H. (CAST)