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Sucesión intestada, cuándo ocurre

Hay dos posibilidades para llegar a la sucesión intestada. O bien que no exista testamento, o que el existente se haya declarado nulo. La sucesión intestada o ab intestato, es la que ocurre en estos dos casos. Así las cosas es la Ley la que marca quienes son los parientes que van a heredar y las proporciones que recibirán. Son los que se conocen como legitimarios o herederos legales. Si no existen parientes que puedan ser declarados herederos, es el Estado o la Comunidad Autónoma quien heredará los bienes del fallecido.

Es necesaria una declaración notarial de herederos en la determinación de quienes tienen derecho a la herencia. Para llegar a determinar esos herederos se busca a los parientes más próximos. Ojo los cónyuges no se consideran parientes entre sí. Se debe computar el parentesco, así las cosas se distingue entre línea recta, sería de padres a hijos. Y la línea colateral, hermanos, tíos, sobrinos.

Llamados a heredar según el Código Civil

De nuevo nos topamos con las diferencias entre diferentes zonas de nuestro Estado. En algunas será el Código Civil el que mande, y en otras lo será su propio ordenamiento civil. Así las cosas nuestro Código Civil dispone que estas son las personas llamadas a heredar. Están indicadas en el orden en que han de ser llamadas.

Los hijos y descendientes

Los hijos heredan por “cabezas”. Los descendientes lo hacen por “estirpes”. Esto es que los nietos y demás descendientes para heredar se acogen al derecho de representación. Heredarán a partes iguales entre ellos, dividiendo la parte que hubiese correspondido a su padre. En caso de existir cónyuge viudo se debe tener en cuenta la cuota legal usufructuaria.

Los padres y ascendientes

Padre y madre heredan por igual. En caso de faltar uno de ellos el otro lo heredará todo. Puede darse el caso de que no estén los padres, y sí los abuelos. En ese caso la herencia se divide en dos, una mitad para la línea materna y la otra par la paterna. En caso de existir cónyuge viudo se debe tener en cuenta la cuota legal usufructuaria.

El cónyuge

Tendrá derecho a heredar si no está separado de hecho o judicialmente. Ojo que el Código Civil no otorga a la pareja de hecho derecho a heredar.

Los hermanos y los sobrinos

Los hermanos heredan por “cabezas”. En el caso de los sobrinos lo hacen por “estirpes”. Los sobrinos repartirían lo que le hubiese tocado a su ascendiente como hermano del fallecido. Si solo existen sobrinos se lo reparten todo por igual.

En defecto de los anteriores

Si no hay ninguno de los parientes anteriores, heredarían los tíos carnales del fallecido. Lo harán con preferencia sobre otros parientes y a partes iguales. En su defecto aparecerían los parientes colaterales de cuarto grado. Estos heredarán a partes iguales. Nos referimos a primos, tíos segundos o hermanos de los abuelos, y sobrinos segundos o nietos de los hermanos del fallecido. En ausencia de parientes el heredero es el Estado Español.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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