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El Tribunal General de la Unión Europea (“TG”) ha rechazado el recurso que El Corte Inglés, S.A. formuló contra la decisión de la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea ("EUIPO"), la cual denegaba parcialmente la oposición planteada inicialmente contra la solicitud de marca europea nº 10.884.741 “SUPECO” (inicialmente solicitada por Carrefour Nederland B.V.) en base a su marca europea prioritaria nº 6.997.407 “SUPERCOR”.

En concreto, en su sentencia de 24 de mayo de 2016 (asunto T-126/15) pone de manifiesto que el recurrente habría incurrido en defectos procesales que hacen que no pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto, dado que:

(i) marcó en el formulario de oposición la casilla “basada en parte de los productos o servicios” para indicar que la misma estaba limitada a ciertos productos o servicios designados a través de la marca “SUPECO” y, en particular, a “publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina”; y

(ii) Asimismo, no se aclaró en la exposición de motivos del escrito de oposición a qué productos o servicios se dirigía la misma.

A la vista de lo anterior y de una interpretación literal de las normas sobre procedimiento (Reglamento nº 2868/95), el TG concluye que los únicos productos y servicios que pueden ser tenidos en cuenta en el marco de un procedimiento de oposición son los específicamente mencionados en el escrito que presente a tal efecto la parte actora.