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El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, estima la existencia de accidente laboral de una trabajadora, que en tiempos de pandemia se encontraba teletrabajando en casa, a consecuencia de sufrir una caída en el momento que fue al baño.

A resultas de dicha caída, producida mientras teletrabajaba, la trabajadora padeció un traumatismo en el codo y en la parrilla costal derecha.

Así pues, el Tribunal considera que el accidente sucede en el ámbito laboral, especificando que la trabajadora fue al baño en su tiempo de trabajo habitual, al igual que si estuviera llevando su actividad laboral en la modalidad presencial.

No estando conforme con las alegaciones de la trabajadora, la mutua de trabajo que tenía contratada la mujer, se opone manifestando que en el momento de la caída, la mujer no se encontraba realizando sus funciones de trabajo habituales.

Con la debida contestación, el Juzgado no da lugar a las objeciones de la mutua y alega que el descanso no produce una interrupción del trabajo, cumpliendo ésta igualmente, con sus meras obligaciones.

El juez apunta que el hecho no resulta una interrupción del nexo causal, pues se trata de una necesidad frecuente en las personas.

Sobre la decisión del juez, se da consideración a la protección de las personas que teletrabajan en época de pandemia, pues se observa que no sería equitativa la valoración distinta de éstas por el desempeño de sus funciones en su vivienda y no en su habitual puesto de trabajo presencial.

Finalmente, cabe concluir, que la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres no es firme, por lo que cabe la posibilidad de que la mutua interponga recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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