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BPI solicitó del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales que bloquease el acceso de importantes Prestadores de Servicios de la Información PSI a nitroflare.com, un “cyberlocker” usado para infringir Derechos de Autor.

El Juez acordó las Medidas Cautelares. Consideró que los operadores del “cyberlocker” habían infringido Derechos de Autor al realizar actos de comunicación al público no autorizados. Se apoyó en la Sentencia del TJUE 14 de junio de 2017 (Stichting Brein / Ziggo). En ambos casos, los operadores

(i) Tenían ánimo de lucro y

(ii) Eran necesarios para la comunicación pública.

Eran responsables de la comunicación al público y debieron haberla impedido. Las infracciones habían sido cometidas por:

  • Usuarios del sitio.
  • Operadores del sitio al autorizar las infracciones de los usuarios.
  • Operadores del sitio, como corresponsables junto a los usuarios.

YOUNG TURKS / BT. “STREAM RIPPING”

BPI presentó otra solicitud de Medidas Cautelares, contra ciertos sitios usados para “stream ripping”: extracción de audios, sin respetar la Propiedad Intelectual / los Derechos de Autor de los terceros.

Los “stream rippers” usaban una app, para descargar y almacenar contenidos de terceros, vídeos musicales, que después eran consumidos y compartidos.

El Juez también acordó las Medidas Cautelares. Se había infringido la Propiedad Intelectual de sus titulares por:

  • Usuarios de los sitios y la app. .
  • Operadores de sitios y app, al autorizar infracciones de los usuarios.
  • Operadores de sitios y app, como corresponsables junto a los usuarios.

El Tribunal se apoya -también aquí- en la Sentencia del TJUE 14 de junio de 2017 (Stichting Brein / Ziggo). Considera que las condiciones de uso de los sitios web, que prohibían infringir Propiedad Intelectual, eran sólo un “escaparate”: los operadores del sitio sabían que los usuarios lo usaban para infringir Derechos de Autor.

El bloqueo de webs es, cada vez, más importante en la defensa de la Propiedad Intelectual on line en Europa. Esto afecta a los Prestadores de Servicios en Internet PSI directamente, a pesar de que se presentan como meros intermediarios, que no se saben qué pasa en sus webs. .

SITUACIÓN SIMILAR EN ESPAÑA

La situación es similar en España, aunque a menor escala y sin las importantes consecuencias que las sentencias británicas tienen para los PSI.

La Asociación de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual AGEDI ha conseguido que un Juzgado Mercantil de Barcelona bloquee diversas páginas web de descargas. Ofrecían música, mediante “stream ripping” de contenidos.

En España, cualquier usuario tiene derecho a hacer una copia privada de Propiedad Intelectual ajena. La Ley de Propiedad Intelectual sólo permite que lo haga una persona física, para su uso privado, no profesional, empresarial, ni comercial y que la obra reproducida provenga de un origen lícito: no sea una copia ilegal.

Estas decisiones son un primer paso en España, en la misma línea que las decisiones británicas. Pero aún estamos lejos de ellas: el bloqueo se aplicó a las webs infractoras, pero no a los Prestadores de Servicios en Internet PSI, que permitían acceder a ellas.

Santiago Nadal