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En muchas ocasiones ocurre que dos progenitores divorciados o separados discrepan sobre si existe o no la obligación de entrega de la documentación personal del hijo común (DNI, tarjeta sanitaria, cartilla de vacunación, etc.) por parte de aquél que ostenta la guarda del menor.

Al respecto debemos partir de la premisa de que si no se acuerda entre las partes nada al respecto, numerosa jurisprudencia, entre ellas la Sentencia nº 308/2016 dictada por la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª, en fecha 21 de noviembre de 2016, establece que los documentos serán custodiados por quién ejerce la guarda y custodia de los menores, sin perjuicio de que el progenitor no custodio pueda obtener un duplicado de aquellos documentos que pudiera precisar mientras sus hijos estén con él, como por ejemplo la tarjeta sanitaria, y solicite al progenitor guardador el resto de documentación original cuando lo precise, como viajes, salidas al extranjero, médicos, etc. , siendo que este compromiso de entrega de la documentación del menor existe en estas circunstancias con independencia de la guarda y custodia pactada o establecida en sentencia en un procedimiento contencioso.

En el supuesto de necesitar la documentación original y el padre guardador no quiere hacernos entrega de la misma ¿Qué podemos hacer para exigir el cumplimiento de dicha obligación? En primer lugar, recomendamos enviar un burofax (comunicación fehaciente) puesto que en ocasiones dicha medida surte sus efectos y a razón de la misma uno se informa y asesora y, en consecuencia, conoce del deber de entrega de la documentación personal del hijo común en aquellas circunstancias en que es necesaria. No obstante lo anterior, y en el supuesto de que se haga caso omiso a la misiva recibida y se nieguen los documentos personales del menor, tenemos un mecanismo judicial para conseguir que aquél que no obedece con lo establecido por la legislación vigente y la jurisprudencia, sea cumplidor, siendo un procedimiento en el que el Juez competente declarará la obligación por parte del progenitor guardador de entregar los documentos personales del menor en dichas circunstancias.

Ahora bien, también debemos plantear el supuesto en que dos padres disuelven su matrimonio o pareja estable mediante un acuerdo y se indica de forma expresa en el convenio regulador, que será homologado a través de la correspondiente sentencia, la obligación de entrega de la documentación personal y original del hijo común (DNI, tarjeta sanitaria, etc..), pues en este supuesto y por haber sido así pactado existe el deber de que la documentación personal vaya con el menor, de forma que dichos documentos estarán bajo la custodia del progenitor con el que esté el hijo común en dicho momento. A pesar de ello, podemos encontrarnos con la situación anteriormente descrita y que uno de los progenitores incumpla con esa obligación de entrega de los documentos, siendo que en dicho supuesto podremos interponer un procedimiento de ejecución de títulos judiciales a fin de que se requiera al padre o madre incumplidora para la entrega de los documentos.

Por lo expuesto, entendemos que es muy importante estar debidamente asesorado por un abogado en el procedimiento inicial de disolución del matrimonio o pareja estable, esto es, en el primer procedimiento que exista en el ámbito de derecho de familia, ya que si se pacta de forma expresa la obligación de entrega de la documentación personal del menor por parte de ambos progenitores, las dos partes contarán conocerán de dicho compromiso y también podrán acudir sin problemas a la vía judicial, a fin de conseguir el cumplimiento por el progenitor que se haya negado a la entrega de los documentos. Un buen documento que plasme y documente el acuerdo en el momento de la ruptura evitará problemas futuros.

Cristina Labella

Fuente: AOB Abogados

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